Dom. Oct 6th, 2024

ALIVIO TRIBUTARIO?

Observaciones y comentarios al Proyecto de Ley de Alivio Tributario y Promoción de Exportaciones de Servicios, propuesta por el actual Gobierno y presentada formalmente al Órgano Legislativo. El Órgano Ejecutivo ha presentado ante el Legislativo el Proyecto de Ley de “Alivio Tributario y Promoción de exportaciones de servicios”, el mismo que tendría el objetivo de […]

Observaciones y comentarios al Proyecto de Ley de Alivio Tributario y Promoción de Exportaciones de Servicios, propuesta por el actual Gobierno y presentada formalmente al Órgano Legislativo.

El Órgano Ejecutivo ha presentado ante el Legislativo el Proyecto de Ley de “Alivio Tributario y Promoción de exportaciones de servicios”, el mismo que tendría el objetivo de establecer un periodo de alivio para la regularización de adeudos tributarios, modificar los artículos 59, 60 y 61 del Código Tributario (que se halla vinculado a la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria), modificación de los Artículos 48 y 76 de la Ley 843; y promoción der la exportación de software y otros servicios de valor agregado.

Conforme a los objetivos establecidos, y bajo el supuesto que la pretensión de la citada iniciativa es favorecer al conjunto de los contribuyentes, en momentos en que Bolivia y el mundo atraviesa una situación muy particular y dramática, con negocios cerrados, un confinamiento forzado de los habitantes, y el incremento y expansión de una pandemia que hasta ahora no encuentra cura; motivo por el cual corresponde analizar si realmente el Estado está velando por los contribuyentes y otorgarles esa tranquilidad y alivio en el pago de sus obligaciones tributarias.

Dicho proyecto de norma inicialmente trata sobre la regularización de adeudos, que consiste en una condonación parcial de la Deuda Tributaria; cabe destacar que en los años 2018 y 2019 (en el caso de los tributos de orden nacional), ya se han dado Programas de Regularización de Adeudos Tributarias a través de la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018 y Ley 1172 de 2 de mayo de 2019. En el presente caso, y en casi similares condiciones a las anteriores, se establece una mejor motivación para los deudores tributarias (impuestos y aduana), pues se determina el pago del tributo omitido y la aplicación de un interés simple del 2% para los pagos al contado, y del 4% para los pagos a facilidades de pago; además de la condonación total del mantenimiento de valor y multas por contravenciones tributaria.

Este beneficio tributario, en caso de ser aprobado por el Órgano Legislativo, también beneficiará a los contribuyentes que se hallan con facilidades de pago en curso, por el saldo adeudado al tributo omitido; y por lo tanto esta medida también alcanzará a los contribuyentes que se acogieron a los anteriores programas de regularización impositiva, en relación a sus saldos.
Sin embargo, debe notarse que este beneficio solo alcanza a los sujetos pasivos que en su oportunidad dejaron de contribuir con el Estado y se encuentran en mora, y el contribuyente que cumplió formalmente con su obligación tributaria, no tiene beneficio que le ayude en su carga impositiva. Y lo propio sucede con las otras figuras que se establecen en el proyecto de Ley de Alivio Tributario, pues además se pretende otorgar una condonación de multas por la comisión de contrabando contravencional que ya se hallan identificadas por la Aduana Nacional de Bolivia, y la condonación de la sanción de clausura para todos aquellos procesos por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, independientemente del estado en que se encuentre.

En todos estos casos, las condonaciones de alivio tributario fundamentalmente van dirigidas a contribuyentes que no cancelaron sus obligaciones tributarias y cometieron contravenciones tributarias; no siendo aplicables para los sujetos pasivos que respetaron la normativa tributaria. Lo mismo acontece con la propuesta de modificación de los Artículos 59, 60 y 61 del Código Tributario, referido a la prescripción de las facultades de la Administración Tributaria para para controlar, investigar, verificar, fiscalizar, determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas y ejercer la facultad de ejecución tributaria; determinando que las mismas tendrán un plazo de prescripción de 4 años; prorrogable a 7 años, cuando se realicen operaciones comerciales y/o financieras con personas domiciliadas en países o regiones de baja o nula tributación (paraísos fiscales), o cuando no se cumpla con la obligación de inscribirse en los registros tributarios, o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que corresponda.

Esta modificación al plazo de la prescripción, respecto al vigente de 8 años y que fue establecido a través de la Ley 812 de 30 de junio de 2016, será aplicado a partir de la fecha de su promulgación, y por tanto, regiría y se aplicaría hacia futuro, es decir a partir del año 2021; por lo que considero que no puede ser considerada una norma de alivio tributario; mucho más cuando la Ley 2492 (Código Tributario) inicialmente estableció estos plazos en cuanto a la prescripción.

Por otra parte, se está promoviendo la modificación de la Ley 843, a través de la modificación del Artículo 48, que determina una ampliación a 5 años de las pérdidas acumuladas, teniendo presente que actualmente ése plazo es de 3 años; y la aclaración al Art. 11 de la Ley 843, en sentido que la exportación de prestación de servicios de consultoría, profesionales, asesoramiento, asistencia técnica, peritajes, centros de llamadas (call centers), así como la creación, diseño, desarrollo y producción de Software, a favor de empresas del exterior, y los servicios turísticos definidos por la Ley 292 de 25 de septiembre de 2012, se hallan liberados del débito fiscal del Impuesto al Valor Agrado – IVA, y se incorpora estas labores dentro de las exenciones establecidas al Impuesto a las Transacciones -IT.

Todas estas medidas denominadas de Alivio Tributario y promoción de exportación de servicios, según mi criterio no son las que están esperando la mayoría de los contribuyentes formales, y que cancelan adecuada y oportunamente sus tributos; a los cuales el Estado en estos momentos debería darles incentivos y beneficios tributarios, que les permitan continuar con sus actividades económicas y que de alguna manera el orden tributario no se vuelva en una carga que va más allá de su actual capacidad económica y contributiva, y más bien pueda coadyubar con el ejercicio del comercio que habitualmente realizan.

Esperemos que el Estado en su conjunto, y a través de las políticas tributarias establecidas, generen medidas estructurales para afrontar los momentos de crisis que se avecinan, y no sean simples medidas coyunturales que solo estarían beneficiando a una pequeña parte del gran universo de contribuyentes.

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