Sáb. Dic 14th, 2024

A propósito del Impuesto sobre Servicios Digitales

Si bien la economía digital fue ganando cada vez más espacio dentro de la economía global, también fue ganando el centro de la escena la tributación de la misma. Así los países fueron viendo que en sus territorios se generaba valor por sus datos y la contribución de sus usuarios, pero las empresas multinacionales tributaban […]

Si bien la economía digital fue ganando cada vez más espacio dentro de la economía global, también fue ganando el centro de la escena la tributación de la misma. Así los países fueron viendo que en sus territorios se generaba valor por sus datos y la contribución de sus usuarios, pero las empresas multinacionales tributaban en otras jurisdicciones, específicamente en aquellas de baja fiscalidad con la posterior remisión de dichas utilidades a paraísos fiscales, como lo señala el experto en tributación, Darío González, Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT.

Para evitar este saqueo, de sus arcas fiscales, dice el experto, muchos países europeos tomaron la vanguardia, para lograr un consenso internacional para la revisión de las normas tributarias vigentes, especialmente el concepto de establecimiento permanente (digital), que les permitiera gravar estas rentas dentro del Impuesto a las Sociedades.

Ante la falta de consenso en el seno de la OCDE, la propuesta de la Comisión Europea consistió en un impuesto indirecto sobre las prestaciones de determinados servicios digitales. Francia fue uno de los países europeos que más impulsó que hubiera una ‘tasa Google’ en toda la Unión Europea, algo que finalmente no se concretó por la oposición de Irlanda, Dinamarca, Suecia y Finlandia.

Ante el fracaso de la imposición multilateral, solo quedaba el camino de la imposición unilateral. Así el país galo en el año 2019 sancionó su impuesto a los servicios digitales (taxe sur certains services fournis par des grandes enterprises du secteur numérique).

Coloquialmente se lo denominó en Francia tasa GAFA porque pretendía gravar los ingresos de Google, Amazon, Apple, y Facebook. Aunque están incluidas en su objeto una treintena de empresas multinacionales digitales, siendo las principales de origen norteamericano. En Italia se la conoce como «Web tax» y periodísticamente «Tasa Google».

Luego de un año 2019 de estudios y marchas y contramarchas, la tendencia actual es a su implementación. En Europa han anunciado que tienen intenciones de implementar este impuesto Letonia, Noruega, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia. En el orden internacional ya se puede mencionar a Chile, Corea del Sur y Nueva Zelandia.

Las características impositivas están centradas, en lo siguiente con algunas diferencias de carácter legal y técnico dependiendo de las jurisdicciones:

Sujeto pasivo: Empresas multinacionales digitales (facturación global mínima anual 750, y local de 3 a 50 millones de euros)
Hecho imponible: Según los países aplican un criterio amplio (servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos), o un criterio restringido a un específico hecho (publicidad, venta de datos de usuarios, etc.)
Alícuota/Tasa: Depende de cada país.

Pero como dice González, la historia continuará, pero mientras no exista el consenso internacional de modificar el actual concepto de establecimiento permanente por uno digital que permita a los países gravar a las multinacionales digitales en el Impuesto sobre la Renta, este impuesto es una forma legítima de tributación.

Si observamos la estrategia tributaria de los países de América Latina, la misma ha sido otra. Su objetivo fue gravar determinadas prestaciones digitales del exterior con utilización en sus países en el Impuesto al Valor Agregado, siendo los sujetos del impuesto los usuarios, con retención definitiva por las entidades financieras, tarjetas, etc. al realizar el pago.

En momentos de la actual crisis económica como consecuencia de la pandemia del coronavirus, donde la recaudación tributaria está en descenso, mientras va en aumento los gastos para minimizar la retracción económica, atender los gastos sanitarios y satisfacer las necesidades básicas sociales, no es desacertado que los formadores de la política tributaria de la región, pusieran sus ojos en la experiencia europea.

Tal el caso de Bolivia, donde el poder ejecutivo ya envió un proyecto de ley al legislativo para que considere la modificación de la Ley 843 de Reforma Tributaria, con la finalidad de aplicar el IVA a las compañías digitales extranjeras con servicios en el país.

El presidente boliviano, Luis Arce Catacora, escribio en su cuenta de Twitter, que:

“Las grandes firmas que comercializan servicios digitales en Bolivia, desde el exterior, deben tributar en igualdad de condiciones que las empresas que operan en territorio nacional».

A este efecto, existen razones de equidad, de sostenibilidad fiscal y más que nada de sentido común para que se les exija a las multinacionales digitales el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los países donde obtienen sus ingresos.

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