Una inversión no se decide solamente mirando impuestos, costos o posibilidades de mercado. También depende de una pregunta incómoda: ¿qué garantías tiene quien compromete su capital si, en determinadas circunstancias, el Estado decide tomar su propiedad?
Ese es uno de los puntos centrales del proyecto de Ley de Promoción y Protección de las Inversiones presentado al Gobierno por la Cámara Nacional de Comercio (CNC), la Cámara Nacional de Industrias (CNI) y la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb).
La iniciativa propone que una expropiación esté sujeta a condiciones legales y económicas precisas. Entre ellas, el pago previo de una indemnización y un plazo de 120 días que, según lo expuesto por el presidente de la CNC, Eduardo Olivo, permitiría dejar sin efecto la expropiación si el Estado no cumple con el pago.
La diferencia no es menor. Reconocer el derecho a una compensación es una cosa; establecer qué sucede cuando el Estado incumple es otra. Ahí está el verdadero alcance del candado que plantea el sector empresarial.
La Constitución Política del Estado ya establece, en su artículo 57, que la expropiación procede por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa. Por tanto, el debate no parte de cero: busca precisar mecanismos, plazos y consecuencias para que esa garantía tenga cumplimiento efectivo.
El desafío legislativo será determinar cómo se calcula el valor de los bienes, quién resuelve las controversias sobre la indemnización y qué procedimiento se aplica cuando el plazo vence sin que el Estado pague. También deberá aclararse si la pérdida de efecto de la expropiación opera automáticamente o requiere una resolución de autoridad competente.
La propuesta empresarial se suma al proyecto de ley de inversiones impulsado por el equipo de Rodrigo Paz. Ambos buscan generar condiciones de mayor previsibilidad para el capital, aunque será necesario armonizar sus disposiciones y verificar que las garantías sean compatibles con el marco constitucional.
La discusión tampoco debería confundirse con la eliminación de la facultad estatal de expropiar. El Estado puede necesitar terrenos o bienes para obras y proyectos de interés público; lo que no puede hacer es convertir esa potestad en una decisión arbitraria ni trasladar indefinidamente al propietario el costo de una obligación estatal.
En una economía que necesita inversión productiva, empleo y nuevas empresas, la seguridad jurídica se mide por la distancia entre lo que la ley promete y lo que las instituciones efectivamente cumplen.
La cuestión de fondo es sencilla: si el Estado exige a los ciudadanos cumplir la ley, también debe someterse a reglas claras cuando afecta sus derechos. La confianza para invertir no nace de una declaración gubernamental, sino de garantías que funcionan incluso cuando el poder público debe responder por sus decisiones.
Por Equipo de redacción
