El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento de Demandas de Inhabilitación a Candidatos con el objetivo de establecer la competencia, causales, procedimiento, resolución y recursos para las demandas de inhabilitación planteadas contra las postulaciones a la Gobernación, asambleístas departamentales y regionales, alcaldías y concejalías.
El documento establece que se podrán interponer demandas de inhabilitación a partir del día siguiente al registro oficial de candidaturas y hasta 15 días calendario antes del día de la elección.
Determina que, de manera excepcional, se admitirán hasta tres días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados. Todos los procedimientos estarán enmarcados en las competencias de los tribunales electorales departamentales (TED) para conocer las demandas de inhabilitación.
«El demandante debe presentar sus datos generales al TED y datos generales de la candidatura demandada, la circunscripción electoral a la que candidatea y la organización política que lo postula; exposición de las causales legales de inhabilitación, acompañando la prueba documental preconstituida relacionada con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad. En caso de incumplimiento de estas formalidades, el TED podrá ordenar, de oficio, que se subsanen las mismas dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación», informó el TSE en un comunicado.
Explica que, una vez admitida la demanda, la organización política será notificada para que, dentro del plazo de 48 horas siguientes, responda la demanda. Con o sin respuesta, el tribunal electoral competente emitirá resolución tras 72 horas de haber vencido el plazo para la presentación de la respuesta.
En la última etapa del proceso, si se declara probada la demanda, se dispondrá la inhabilitación de la candidatura y su exclusión de las listas oficiales. Si la demanda se declara improbada, se dispondrá el archivo de obrados