Según Barrios, el artículo 60 de la Ley 465 impone la evaluación de desempeño obligatoria y general para todo el personal del servicio exterior, basada en criterios objetivos, metas y resultados verificables. El embarazo —aclara— no exime de ser evaluado, ya que la protección constitucional alcanza únicamente al despido arbitrario, no a la permanencia automática frente a un desempeño deficiente.
La normativa también permite la reorganización del servicio exterior, incluyendo la supresión o reconversión de cargos, cuando existen razones de eficiencia institucional o racionalización del gasto público. En ese marco, la llamada “inamovilidad” no congela la estructura del Estado ni impide decisiones administrativas orientadas a una política exterior más eficiente.
La ley habilita, además, la desvinculación reglada del personal que no supere las evaluaciones de desempeño, siempre que el proceso sea documentado, objetivo y no discriminatorio. Para el jurista, aplicar estos mecanismos no vulnera derechos, sino que fortalece el principio de mérito en la función pública.
De acuerdo con Franz Barrios, por la vía del mérito, el desempeño y la necesidad institucional, es perfectamente legal desvincular personal que no cumpla con los estándares exigidos. En ese contexto, invocar la “inamovilidad” como impedimento absoluto no responde a la ley vigente, sino a una decisión política de no aplicar los instrumentos legales disponibles.
Redacción central La Paz
