El comandante de la Policía Boliviana, al explicar el operativo, sostuvo que se respetó el debido proceso y que serán las investigaciones las que permitan determinar la situación jurídica de Mariaca.
Es una afirmación institucional importante, pero jurídicamente el debido proceso no se presume solamente porque lo declare la autoridad que ejecutó el operativo. Debe poder verificarse en los actos procesales.
Y aquí aparece la primera pregunta: ¿qué delito concreto se atribuye a Mariaca y bajo qué norma se ordenó su aprehensión?
El Gobierno sostiene que la investigación está relacionada con organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas.
Esos delitos deben ser investigados si existen elementos que hagan presumir su comisión. Pero la existencia de una investigación no resuelve por sí misma cuál es el procedimiento que corresponde al Fiscal General.
La Ley 260 establece un régimen especial para el Fiscal General cuando se le atribuyen delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Ese es el punto que ahora adquiere mayor relevancia.
Si la investigación sostiene que Mariaca utilizó las atribuciones de Fiscal General para favorecer a terceros, interferir en investigaciones, proteger actividades ilícitas o recibir beneficios vinculados con decisiones propias de su cargo, deberá determinarse jurídicamente si esos hechos constituyen delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y, por tanto, si corresponde activar el régimen de responsabilidades.
Si, en cambio, se trata de un delito común completamente ajeno al ejercicio de sus funciones, la vía puede ser la jurisdicción ordinaria.
Por eso, la frase “nadie está por encima de la ley” es cierta, pero no responde por sí sola a la cuestión procesal.
Precisamente porque nadie está por encima de la ley, tampoco el Estado puede escoger discrecionalmente el procedimiento.
La segunda pregunta es entonces la aprehensión.
Si se aplicó el procedimiento ordinario, deben conocerse la causal legal, la orden que la sustentó y los elementos de convicción que justificaron la medida.
El Código de Procedimiento Penal establece condiciones específicas para una aprehensión fiscal y contempla también los supuestos en los que puede actuar directamente la Policía.
Si la autoridad sostiene que el procedimiento fue regular, esos elementos deberán aparecer en el expediente y ser sometidos al control correspondiente.
La situación adquiere todavía mayor importancia porque durante la madrugada la propia Fiscalía denunció que Mariaca había sido detenido ilegalmente, mientras el Gobierno sostiene lo contrario. Esa controversia ya no debería resolverse mediante declaraciones cruzadas, sino mediante documentos y decisiones judiciales.
Por Equipo de redacción
