La Policía aprehendió a Fernández en Santa Cruz de la Sierra, en cumplimiento de una orden emitida después de que una jueza lo declarara en rebeldía por no presentarse a una audiencia de medidas cautelares.
La orden judicial tiene un origen procesal concreto. No constituye, por sí misma, una sentencia ni demuestra que el exalcalde haya cometido los delitos que se investigan. Esa distinción importa: la justicia no puede reemplazar las pruebas por sospechas, ni las denuncias por condenas anticipadas.
El caso examina presuntas irregularidades relacionadas con aproximadamente Bs 191 millones destinados a 17 obras municipales durante su gestión. Ahora corresponde que la Fiscalía sustente sus actuaciones y que la autoridad judicial valore los elementos presentados, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Fernández, por su parte, sostiene que es víctima de persecución política y cuestiona el adelanto de la audiencia. Sus argumentos también deberán ser considerados por las instancias competentes, sin que eso impida esclarecer los hechos investigados.
La audiencia cautelar deberá definir las medidas que correspondan conforme a la ley. Pero la discusión de fondo no termina con una aprehensión ni se resuelve con una declaración de inocencia o culpabilidad ante las cámaras.
Santa Cruz necesita saber qué ocurrió con los recursos públicos, qué obras fueron ejecutadas, cuáles presentan observaciones y si hubo conductas delictivas. Para eso hacen falta expedientes, contratos, informes técnicos, auditorías y responsabilidades individualizadas.
En una democracia, nadie está por encima de la ley, pero nadie puede ser declarado culpable antes de que se pruebe su responsabilidad. La Justicia tiene la palabra; la ciudadanía, el derecho a exigir que esa palabra llegue acompañada de pruebas y resultados.
Por Equipo de redacción
