La Constitución Política del Estado no deja un amplio margen de interpretación cuando se refiere a la inversión extranjera. El artículo 320 establece que la inversión boliviana debe ser priorizada frente a la extranjera, que toda inversión extranjera está sometida a la jurisdicción, leyes y autoridades bolivianas y que no puede recibir condiciones más beneficiosas que las otorgadas a los bolivianos.
Por ello, el proyecto de Ley de Inversiones debe construirse sobre ese marco constitucional y no al revés. Las garantías de seguridad jurídica, protección patrimonial o mecanismos de solución de controversias que se incorporen no pueden terminar otorgando al capital extranjero una posición privilegiada frente al nacional.
El punto es particularmente relevante si el proyecto contempla mecanismos como el arbitraje internacional o mayores blindajes frente a decisiones estatales. Una ley ordinaria no puede modificar una disposición constitucional expresa. Si el Ejecutivo pretende establecer un régimen que vaya más allá de lo permitido por el artículo 320, primero tendría que plantearse la modificación de la norma sustantiva, es decir, de la propia Constitución, mediante los procedimientos que ésta establece, según expertos.
El debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional, por tanto, no debería reducirse a si Bolivia necesita inversión extranjera. La discusión central es otra: ¿el proyecto está promoviendo inversión dentro de la Constitución o está intentando modificar, mediante una ley, las reglas constitucionales que regulan al capital extranjero?
Por Equipo de Redacción
