La Defensoría del Pueblo realiza seguimiento al caso de un ciudadano que, tras el fallecimiento de su compañero de vida, inició los trámites para el reconocimiento judicial de la unión libre que sostuvo con él por más de 20 años
En ese marco, recuerda que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos del cual Bolivia es parte, emitió jurisprudencia vinculante además de una Opinión Consultiva respecto a las uniones libres de personas del mismo sexo que deben ser consideradas por las autoridades jurisdiccionales de nuestro país con la finalidad de garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, y asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo.
Por ello, la Institución Defensorial considera que el caso de esta pareja de ciudadanos amerita especial atención por parte de las autoridades competentes, por lo que les insta a todas las juezas y jueces, en general a todo el Órgano Judicial, a emitir resoluciones enmarcadas en los estándares interamericanos de derechos humanos además de la Constitución Política del Estado y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con diversa orientación sexual o identidad de género, que sus fallos deben contemplan la normativa nacional y también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre este caso en particular, se debe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos señala en el Artículo Primero, que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Sistema Interamericano, mediante la Asamblea General de la Organización de Estados Americano, desde 2008, aprobó nueve resoluciones respecto a la protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género mediante las cuales se ha exigido la adopción de medidas concretas para una protección eficaz contra actos discriminatorios.
La Opinión Consultiva 24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre varias conclusiones, determina que el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo debe también ser protegido sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación así como todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo.
Por otra parte, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, aprobado mediante el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 126, de 22 de noviembre de 2016, señala que la perspectiva de género debe ser utilizada en todos los procesos judiciales, en las diferentes materias, ya sean civiles, familiares, etc., de manera transversal y no únicamente en los procesos penales por violencia contra la mujer sino en procesos donde existen personas con diversa orientación sexual o de género.
La Defensoría del Pueblo estará vigilante al avance de este caso, a fin de garantizar la no discriminación fundada en la orientación sexual o la identidad de género de las personas.