Sáb. Ago 15th, 2026

Siete años para hacer justicia: TSJ anula cobro indebido del SIN a exportadora y abre debate sobre quién paga los daños

El 7 de enero de 2025, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia notificó en estrados a una empresa con la Sentencia N° 174, emitida el 5 de noviembre de 2024. El fallo declara probada la demanda contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, anula un cobro indebido superior a Bs 1,4 millones realizado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y ordena restituir el derecho de la exportadora a su crédito fiscal IVA del 2018. Sin embargo, la resolución también pone sobre la mesa un problema estructural: el daño que provoca a las empresas la inmovilización prolongada de su capital por litigios que se resuelven años después.

Sucre 12 de agosto de 2025.- Siete años pasaron desde que el Servicio de Impuestos Nacionales SIN observó cuatro facturas de compra de soya a la exportadora, cuestionando la “realización efectiva” de las operaciones y depurando los documentos como no válidos y fueron objetadas bajo el argumento de que no había respaldo fehaciente y que los proveedores tenían domicilio desconocido o carecían de actividad económica.

Sin embargo, la empresa respondió con facturas originales, contratos de compra-venta, guías de recepción, cheques intransferibles y declaraciones notariales de los proveedores confirmando la entrega del grano. El TSJ, aplicando el principio de verdad material, concluyó que la transacción y el medio fehaciente de pago estaban acreditados, y recordó que la verificación de proveedores es competencia exclusiva del SIN, no del contribuyente.

Consecuentemente, el TSJ determina como probada la demanda contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT), que había confirmado una determinación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ordenando la devolución de más de Bs 1,4 millones por un crédito fiscal IVA del 2018.

Conforme al Código Tributario Boliviano, cuando un contribuyente gana un proceso así, el fisco debe devolver el monto en UFV actualizadas e intereses legales, compensando la pérdida inflacionaria. No obstante, ese mecanismo no cubre el verdadero costo que soporta una empresa al ver su capital retenido durante años: la falta de liquidez, la pérdida de oportunidades de inversión y el freno en la dinámica exportadora. El artículo 113 de la Constitución y la Ley 1178 permiten demandar responsabilidad civil al Estado por actos administrativos ilegales, pero esa vía es independiente, lenta y exige probar con detalle el perjuicio.

Así, aunque la empresa recuperará su crédito fiscal de 2018 en 2025 gracias a la Sentencia N° 174, la pregunta sigue abierta: ¿quién asume el daño económico causado por un error administrativo que la justicia corrige casi una década después? La respuesta, por ahora, permanece más en el terreno de la teoría jurídica que en la realidad empresarial.

Redaccion central con información del TSJ

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