Sáb. Ago 15th, 2026

Ocho años sin corregir la ley: el vacío que exime del impuesto al único operador legal de juegos en Bolivia

Una sentencia constitucional de 2017 declaró inconstitucional el impuesto del 30 % a los juegos de azar, ordenando a la Asamblea Legislativa Plurinacional revisar la norma. Ocho años después, la ley sigue sin corregirse. El Servicio de Impuestos Nacionales no puede cobrar, la Autoridad del Juego solo fiscaliza, y el país mantiene un único operador formal que no paga tributo alguno mientras el mercado clandestino se expande sin control.

La paradoja del juego legal en Bolivia


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante la Sentencia Constitucional 0095/2017, observó los artículos 37 y 38 de la Ley N.º 060 de Juegos de Lotería y de Azar, al considerar que la base imponible del 30 % aplicada sobre los ingresos brutos vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria. Ordenó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) adecuar la norma y definir una nueva alícuota “razonable y justa”.

Ocho años después, esa adecuación nunca ocurrió. El vacío legal dejó suspendido el cobro efectivo del Impuesto al Juego (IJ), cuya recaudación corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mientras el control operativo sigue a cargo de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ).

Un operador formal sin obligación tributaria.

Actualmente, solo un operador formal —con sede en Santa Cruz— mantiene licencia vigente. Este operador no paga el 30 % del IJ porque la sentencia constitucional dejó sin efecto la norma que establecía la base imponible. En la práctica, está exento de tributo mientras el fallo no sea subsanado por una nueva ley.

Fuentes del sector señalan que esta situación genera una asimetría crítica: el único operador legal enfrenta costos regulatorios, pero no tributarios, mientras decenas de salas clandestinas funcionan sin licencias ni impuestos, multiplicando las pérdidas fiscales y distorsionando la competencia.

Un Estado que fiscaliza sin recaudar

El SIN, limitado por el fallo, no puede emitir determinaciones tributarias ni iniciar cobros coactivos; y la AJ, aunque activa en la destrucción de máquinas ilegales y cierre de salas, no tiene facultad para recaudar. El resultado es un esquema disfuncional donde el Estado gasta en fiscalización, pero no percibe ingresos.

La omisión legislativa

La ALP debía legislar nuevamente el régimen impositivo tras la sentencia de 2017, pero la falta de consenso político y la transición entre gestiones parlamentarias dejaron el tema en el olvido. En ocho años, ningún proyecto de ley fue aprobado para restituir la alícuota o definir un nuevo esquema tributario acorde a la Constitución.

Efectos visibles: informalidad y pérdida de control fiscal

En este contexto, las salas ilegales se multiplican. En Santa Cruz, solo en octubre de 2025, el Tribunal de Sentencia N.º 7 condenó a dos personas a 4 y 5 años de cárcel por operar una casa de juego ilegal con 60 máquinas. Pese a la sanción, la actividad clandestina no cesa, impulsada por un mercado que considera inviable formalizarse bajo un régimen impositivo incierto y una carga del 30 % que nunca fue revisada.

Redacción central La Paz

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