Sáb. Ago 15th, 2026

Ley 1733 otorga alivio tributario y libera a promociones empresariales del Impuesto al Juego

Menos multas, menos intereses y mayores facilidades para regularizar deudas tributarias. La Ley N.º 1733 abre una nueva etapa para miles de contribuyentes bolivianos con un amplio régimen de alivio fiscal y la eliminación de cargas regulatorias vinculadas a las promociones empresariales, destaca el experto tributario Eduardo Garcés.

Según el análisis del experto tributario Eduardo Garcés, la Ley N.º 1733, promulgada el 27 de mayo de 2026, representa una de las reformas tributarias más importantes de los últimos años debido a que incorpora mecanismos extraordinarios destinados a reducir la carga económica de contribuyentes con obligaciones pendientes ante la Administración Tributaria y la Aduana Nacional.

En ese marco, la norma establece la condonación de deudas correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018, incluyendo tributos, mantenimiento de valor, intereses, multas y sanciones tributarias y aduaneras, incluso en procesos administrativos o judiciales ejecutoriados, siempre que no exista remate o adjudicación de bienes.

Asimismo, crea un régimen especial de regularización para obligaciones comprendidas entre las gestiones 2018 y 2025, permitiendo a los contribuyentes ponerse al día mediante el pago del tributo omitido actualizado, con importantes reducciones en intereses, mantenimiento de valor y multas. A ello se suma la posibilidad de acceder a facilidades de pago de hasta 36 cuotas mensuales, aspecto que, según Garcés, puede representar un importante alivio financiero para quienes arrastran contingencias tributarias acumuladas durante varios años.

De igual manera, la norma restituye el plazo de prescripción tributaria a cuatro años, una medida que fortalece la seguridad jurídica y limita periodos prolongados de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Sin embargo, Garcés advierte que el acogimiento a estos beneficios debe ser evaluado cuidadosamente. En determinados casos, la regularización de obligaciones que se encuentran en procesos de impugnación exige el desistimiento total o parcial de acciones administrativas o judiciales, lo que podría implicar la renuncia a defensas legales con posibilidades de éxito. Del mismo modo, el incumplimiento de los planes de pago ocasiona la pérdida automática de los beneficios otorgados por la ley y la reactivación de intereses, mantenimiento de valor y sanciones previstas en la normativa tributaria vigente.

Pero el alcance de la Ley N.º 1733 no se limita al ámbito tributario. Garcés destaca que una de las modificaciones con mayor impacto para la actividad económica es la reforma introducida a la Ley N.º 060 de Juegos de Lotería y Azar, particularmente en lo relacionado con las promociones empresariales.

Hasta antes de la reforma, estas actividades se encontraban expresamente comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.º 060, sujetas al control de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) y alcanzadas por el Impuesto al Juego. No obstante, la nueva normativa elimina las referencias a las promociones empresariales en diversos artículos vinculados al ámbito de aplicación de la ley, los medios de juego, el objeto del impuesto y los sujetos pasivos.

Como consecuencia, las promociones empresariales dejan de estar expresamente incorporadas al régimen de juegos de azar y, por tanto, también dejan de encontrarse expresamente alcanzadas por el Impuesto al Juego. Para Garcés, este cambio representa una reducción significativa de cargas regulatorias, costos administrativos y riesgos sancionatorios para negocios y actividades económicas que utilizan promociones empresariales como herramienta de posicionamiento comercial.

En esa línea, Garcés considera que la reforma amplía los márgenes de libertad comercial y publicitaria para diversos sectores económicos, al tiempo que reduce la necesidad de autorizaciones, registros y formalidades que anteriormente generaban contingencias regulatorias.

No obstante, advierte que también podrían surgir desafíos interpretativos en el futuro. Debido a que las promociones empresariales fueron excluidas expresamente del régimen de juegos de azar, será fundamental observar la reglamentación y los criterios administrativos que adopten las autoridades competentes, especialmente para diferenciar estas actividades de los juegos de azar propiamente dichos y evitar futuras controversias regulatorias o tributarias.

Por Equipo de redacción

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