El senador Leonardo Roca cuestionó al Tribunal Supremo de Justicia por sostener que los juicios de responsabilidades están paralizados por falta de una ley que establezca el procedimiento, pese a que su presidente, Rómer Saucedo, había defendido anteriormente el principio de que lo que la Constitución no prohíbe está permitido.
La crítica plantea una pregunta legítima sobre la coherencia de los criterios jurídicos del TSJ. Sin embargo, el análisis requiere distinguir entre la competencia constitucional de un tribunal y las reglas procesales necesarias para ejercerla.
El artículo 184, numeral 4, de la Constitución Política del Estado atribuye al TSJ la facultad de juzgar al presidente y al vicepresidente por delitos cometidos durante el ejercicio de su mandato. La propia disposición establece que la ley determinará el procedimiento y contempla requisitos para habilitar el juicio.
Por tanto, la competencia constitucional existe, pero su ejercicio debe sujetarse a las normas procesales vigentes y a las garantías del debido proceso.
En este punto, hay una diferencia fundamental: admitir una proposición acusatoria no es lo mismo que desarrollar un juicio de responsabilidades.
Si existe una base normativa que permita examinar la admisibilidad de la acusación, el TSJ puede resolver esa cuestión sin que ello signifique que todas las etapas posteriores estén habilitadas.
El problema aparece cuando se pretende avanzar hacia actuaciones judiciales para las cuales no existe un procedimiento legal aplicable o cuando las normas vigentes no garantizan derechos fundamentales, como la posibilidad de impugnar una sentencia.
La advertencia de la decana del TSJ, Rosmery Ruiz, sobre la paralización de estos juicios obliga, por tanto, a una precisión institucional: ¿qué actuaciones judiciales pueden realizarse con las normas vigentes y cuáles requieren una adecuación legislativa?
La respuesta no puede limitarse a invocar un vacío legal. El tribunal debe identificar las disposiciones afectadas, explicar sus consecuencias procesales y precisar qué reforma necesita el ordenamiento para garantizar un juicio conforme a la Constitución.
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Por Equipo de redacción
