Estados Unidos tiene la potestad de decidir quién ingresa a su territorio y de restringir visas conforme a su legislación. Bolivia no necesita desconocer esa facultad. La cuestión es otra: qué valor debe otorgar el Estado boliviano a esas decisiones y cómo debe actuar cuando detrás de ellas se mencionan posibles hechos de corrupción o narcotráfico.
Una restricción migratoria puede tener un fuerte impacto político y reputacional, pero no equivale por sí misma a una condena penal. La decisión de un gobierno extranjero y la determinación de responsabilidad por un delito pertenecen a ámbitos distintos.
El caso del diputado Rafael López refleja esa diferencia. El gobernador de Santa Cruz, Juan Pablo Velasco, expresó su vergüenza por tener a un legislador de Libre incluido en la lista y sostuvo que, como mínimo, deberían quitarle el curul. Su declaración trasladó la controversia al terreno de la responsabilidad política y de los valores que una organización exige a sus representantes.
Sin embargo, una exigencia política no produce automáticamente la pérdida de un mandato parlamentario. Cualquier medida debe ajustarse a las normas y los procedimientos aplicables. Del mismo modo, si existen indicios de posibles delitos, corresponde que las autoridades competentes los investiguen con independencia, sin anticipar culpabilidades ni archivar el asunto por conveniencia.
El debate adquiere otra dimensión cuando se cambia el país que emite el señalamiento. ¿Qué ocurriría si Argentina restringiera el ingreso de ciudadanos bolivianos por información que considera relevante? ¿Y si lo hiciera Brasil? ¿La reacción política sería igual de contundente? ¿Se daría por establecido el señalamiento o se exigirían antecedentes verificables y una evaluación jurídica?
La pregunta no supone que todos los países actúen bajo los mismos criterios ni que sus decisiones tengan idénticos fundamentos. Apunta a una cuestión de principio: Bolivia debe evaluar la información por su contenido y sus evidencias, no solamente por el peso internacional de quien la comunica.
Tampoco sería razonable descartar de antemano la información extranjera. Si otro Estado dispone de antecedentes sobre posibles delitos, Bolivia puede solicitar cooperación, contrastar los datos y determinar si corresponde iniciar o ampliar investigaciones. La colaboración internacional es una herramienta para esclarecer hechos, no un sustituto de las instituciones nacionales.
La Constitución garantiza la presunción de inocencia y el debido proceso. Esas garantías no impiden investigar; obligan a hacerlo correctamente. Si existen elementos suficientes, las autoridades deben actuar. Si no se logra acreditar una conducta delictiva, no corresponde convertir una restricción de visa en prueba de culpabilidad.
La soberanía también se mide por la capacidad de un Estado para examinar información externa, tomar decisiones fundamentadas y hacer cumplir su propia legislación. No significa cerrar los oídos ante Washington, pero tampoco asumir que una decisión estadounidense resuelve por sí sola una cuestión jurídica en Bolivia.
El desafío, por tanto, no es elegir entre creerle a Estados Unidos o ignorarlo. Es demostrar que Bolivia tiene instituciones capaces de investigar los indicios, establecer responsabilidades con pruebas y actuar sin presiones políticas, vengan de dentro o de fuera del país.
Potada Rodrigo Paz y Marco Rubio
Por Equipo de redacción
