El alcance jurídico de la resolución merece una lectura cuidadosa. No se trata, al menos por ahora, de afirmar que la justicia constitucional haya declarado que los hechos de Octubre Negro no ocurrieron ni que haya establecido la inocencia de los exministros. Lo que se cuestiona es la validez de determinados actos procesales que dieron curso al juicio de responsabilidades.
La diferencia es sustancial. En derecho, la nulidad de un acto procesal no equivale a una sentencia absolutoria sobre el fondo de los hechos investigados. Lo que queda en discusión es si el proceso pudo avanzar válidamente a partir de un auto de apertura emitido en 2009 y qué efectos tienen las actuaciones que dependieron de esa decisión.
Pero el dato que vuelve especialmente controvertido el fallo es el tiempo transcurrido. El proceso lleva años atravesando tribunales, decisiones y medidas judiciales. Que recién ahora una acción constitucional consiga dejar sin efecto el acto que abrió formalmente el juicio plantea una cuestión que trasciende el caso particular: ¿cuánto puede sobrevivir un proceso penal cuando su estructura procesal es cuestionada tantos años después?
La resolución también alcanza medidas restrictivas que pesaban sobre los beneficiarios, entre ellas órdenes de aprehensión y alertas vinculadas al proceso. Sin embargo, el fallo todavía no debería interpretarse como el punto final definitivo de Octubre Negro: la decisión constitucional debe someterse al mecanismo de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que tendrá la última palabra sobre su confirmación o eventual modificación.
El caso vuelve así a colocar a Octubre de 2003 frente a una tensión que Bolivia arrastra desde hace más de dos décadas: la necesidad de establecer responsabilidades por hechos que dejaron decenas de muertos y heridos, frente a la obligación de que todo proceso penal respete las garantías constitucionales y las reglas del debido proceso.
La justicia constitucional acaba de abrir una nueva página. Y esta vez la pregunta ya no es solamente quién debe responder por Octubre Negro, sino si el Estado puede sostener indefinidamente un proceso cuando sus propios actos procesales terminan siendo cuestionados por vulneraciones constitucionales.
Por Equipo de redacción
