De acuerdo a lo establecido por el sistema tributario boliviano el impuesto a los inmuebles y vehículos son de competencia de los gobiernos municipales, empero los municipios deberán actualizar las tablas de avalúo anualmente y ponerlo a consideración del legislativo para su aprobación.
Los dos impuestos de referencia, han resultado ser los más importantes para los gobiernos municipales junto a los ingresos percibidos por la coparticipación tributaria.
Desde la gestión 2020 factores políticos y de salud como la pandemia del COVID19, pusieron en dificultades a los municipios que vieron reducidos sus ingresos por coparticipación y también por los impuestos a los inmuebles y vehículos. En estos dos últimos de competencia municipal, las alcaldías trataron de revertir la falta de pago con descuentos de diferentes porcentajes, unos con algunos resultados favorables y otros no.
Sin embargo, el método de descuentos no fue puesto en vigencia previo análisis de las autoridades de ingresos municipales, sin establecer claramente proyecciones de recaudaciones que pudiesen cubrir el déficit.
A la acción poco efectiva de las autoridades municipales se suma la mora, donde las alcaldías municipales se ven imposibilitadas de hacer el cobro por la vía coactiva, con resultados poco efectivas.
De ahí que, si los gobiernos municipales desean mejorar el nivel de ingresos para encarar sus programas electorales y cumplir con los compromisos, requerirán los recursos necesarios, por lo que deberán realizar un análisis cuidadoso sobre los ingresos municipales y generar una reingeniería en caso de que corresponda, sumando para ello el buen servicio y la puesta en vigencia de procesos cortos y sencillos, evitando la tradicional burocracia administrativa.
Así los municipios, podrán amortiguar los efectos de la reducción de las recaudaciones por coparticipación tributaria y no esperar simplemente las acciones del Servicio de Impuestos Nacionales, sino asumir con responsabilidad las facultades conferidas por norma mejorando captar mayores ingresos por concepto de los dos impuestos señalados y que son de competencia exclusiva de las alcaldías.