Este próximo 2 de mayo vence el plazo para el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), además de la presentación de los Estados Financieros en físico y digital, para los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas, con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2022, señala la entidad recaudadora.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; y 501, para transportistas.
El pago del IUE hasta el viernes 28 de abril de 2023 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2023, que se declarará en junio de esta gestión.
Si se paga el 29 o el 30 de abril, el sistema financiero lo considerará pagado en mayo de 2023; e igual si se cancelara hasta el 2 de mayo de este año, así que para ambos casos se podrá compensar el IT a partir del periodo junio/2023, que se declarará en julio próximo.
El Decreto 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil.