Para Barrios, el punto jurídico es concreto: si el bien y la deuda ya existían y legalmente debían ser declarados, la eventual omisión se habría producido al momento de presentar la declaración. Una rectificación posterior puede ser valorada por las autoridades, pero no elimina retroactivamente una conducta que eventualmente ya se hubiera consumado. El elemento decisivo, aclara el jurista, será establecer si concurren todos los elementos del tipo penal, particularmente el dolo.
En este caso, la cronología resulta determinante. La documentación difundida sitúa la adquisición del Audi Q4 e-tron en abril de 2026, mientras que la declaración jurada cuestionada fue presentada en junio. Después de que la investigación periodística pusiera el caso bajo escrutinio público, Espinoza incorporó información relacionada con el vehículo y la deuda en una rectificación. Por ahora, sin embargo, corresponde precisar documentalmente las fechas exactas de transferencia, adquisición, obligación financiera y declaración para determinar qué debía declarar el ministro y cuándo.
A esto se suma otra diferencia que requiere explicación. Según Junior Arias, la investigación de DTV detectó que en el documento de compraventa protocolizado ante una Notaría de Fe Pública se consignó un valor de Bs 50.000, mientras que Espinoza posteriormente reconoció que el precio real de la operación habría sido Bs 350.000. Esa diferencia abre una segunda interrogante, esta vez tributaria: cuál fue la base utilizada para determinar el impuesto a la transferencia y si corresponde alguna actuación de las autoridades competentes.
Pero el caso tomó otra dimensión con el comunicado emitido por Espinoza el 13 de agosto. El ministro respondió a los cuestionamientos sobre su patrimonio y, según Arias, introdujo en ese pronunciamiento una obligación económica que el Estado mantiene con DTV, derivada de un contrato de una gestión anterior. El gerente nacional del medio respondió que esa obligación corresponde jurídicamente a DTV y no a él como persona natural.
Arias cuestionó que una controversia sobre el patrimonio personal del ministro terminara vinculada con una obligación contractual del Estado frente al medio que realizó la investigación. “Auditen todo, Ministro”, respondió, al señalar que DTV es una empresa formal, que genera empleos y tributa, pero que una eventual obligación estatal con el medio no tiene relación con la investigación sobre el patrimonio de Espinoza.
Aquí aparece el segundo planteamiento de Barrios: el problema institucional que supone utilizar canales oficiales sostenidos con recursos públicos para ventilar una controversia personal y arremeter contra un periodista que investiga el patrimonio de una autoridad. El ministro tiene derecho a defenderse y explicar sus bienes, pero la pregunta es si corresponde utilizar la plataforma institucional del Estado para introducir una relación contractual con el medio que publicó la investigación.
La respuesta de Arias llevó el debate al terreno de la libertad de prensa. Sostuvo que el periodismo tiene la obligación de investigar al poder y que una autoridad no debería convertir una fiscalización periodística en un conflicto personal o económico. La cuestión, entonces, dejó de ser únicamente cuánto costó el Audi o por qué no apareció inicialmente en la declaración jurada.
Ahora hay tres preguntas sobre la mesa: ¿por qué el vehículo y la deuda no figuraron inicialmente en la declaración?, ¿por qué existe una diferencia entre los Bs 50.000 consignados en el documento y los Bs 350.000 que el ministro dice haber pagado?, y ¿era institucionalmente apropiado que el Ministerio utilizara un comunicado oficial para exponer una obligación del Estado con el medio que investigó al ministro?
La rectificación puede corregir una declaración hacia adelante. Lo que todavía debe establecerse es qué ocurrió antes de esa rectificación y por qué fue necesaria. Y, sobre todo, si una autoridad que ocupa temporalmente un cargo público puede responder a una investigación sobre su patrimonio utilizando la propia institucionalidad del Estado.
Por Equipo de redacción
