La Asamblea Legislativa censuró este martes a José Gabriel Espinoza después de rechazar, por 81 votos contra 43, su justificación para no asistir a la interpelación. Luego, de los 129 legisladores presentes, 91 votaron por la censura, 34 en contra y cuatro se abstuvieron. Edmand Lara declaró aprobada la censura por dos tercios y ordenó remitir la resolución al Órgano Ejecutivo.
Pero el resultado no cerró la controversia. El propio Espinoza anunció que se apegará a la Constitución y que consultará al TCP para determinar si la decisión adoptada por la Asamblea es constitucional. En otras palabras, el ministro no está planteando simplemente desacatar la censura: está cuestionando su validez jurídica y pretende que sea el máximo intérprete constitucional quien defina la controversia.
El primer punto de discusión está en los dos tercios. El artículo 158.I.18 de la Constitución establece que la Asamblea puede acordar la censura por dos tercios de sus miembros y que la censura implica la destitución del ministro. Sin embargo, el Reglamento General de la Cámara de Diputados regula el procedimiento y establece que el orden del día motivado implica censura cuando es aprobado por dos tercios de votos.
Ahí apareció la disputa política y jurídica. Lara sostuvo que los dos tercios debían calcularse sobre los legisladores presentes. En cambio, el presidente del Senado, Diego Ávila, advirtió que la cifra necesaria sería de 111 votos. Con 91 votos favorables, esa diferencia no es menor: puede determinar si la censura quedó constitucionalmente perfeccionada o si debe ser revisada.
Espinoza, además, dejó su futuro político en manos de Paz. “Es el Presidente el que decidirá si continuamos o no”, señaló, según Correo del Sur. Así, mientras el ministro espera que el TCP se pronuncie sobre la legalidad de la censura, la decisión política inmediata queda en manos del Presidente.
Existe, además, un antecedente constitucional que vuelve todavía más interesante el escenario. En 2023, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0020/2023, el TCP declaró inconstitucional la prohibición legal que impedía durante tres años que una persona censurada pudiera volver a ser designada ministra o ministro. El Tribunal consideró que esa restricción afectaba la atribución presidencial de nombrar a los integrantes de su gabinete.
Por eso, si el TCP valida la censura, Espinoza tendría que enfrentar sus efectos; pero eso no significa necesariamente que su carrera ministerial quede clausurada. Paz podría eventualmente volver a designarlo, porque la prohibición de tres años ya no está vigente.
La verdadera batalla, entonces, tiene dos niveles. Primero, determinar si la Asamblea aplicó correctamente la regla de los dos tercios y si todo el procedimiento de censura fue constitucional. Segundo, establecer qué ocurre después con Espinoza y hasta dónde llega la facultad del Presidente para mantener o volver a designar a un ministro censurado.
La pelota está ahora en dos canchas: la política, donde Paz debe decidir qué hacer con Espinoza, y la constitucional, donde el TCP podría terminar definiendo si los 91 votos fueron suficientes para producir su destitución.
Por Equipo de redacción
