El abogado de Cerimedo, Ramiro Vega, afirmó que Mariaca conocía antecedentes relacionados con vuelos irregulares en Beni y sostuvo que su defendido ya había denunciado anteriormente hechos vinculados con el uso de su nombre y el de un exministro de Gobierno.
La acusación, sin embargo, debe ser diferenciada de un hecho jurídicamente probado, según juristas. Hasta que se conozca la documentación y se establezca qué denuncia fue presentada, ante qué autoridad, en qué fecha y cuál fue la intervención concreta de Mariaca, no puede afirmarse que el Fiscal General haya conocido personalmente las operaciones investigadas ni que haya omitido deliberadamente una actuación.
La Ley 260, Orgánica del Ministerio Público, contempla mecanismos de excusa y recusación. Entre las causales se encuentran circunstancias como haber intervenido previamente en el asunto, determinadas relaciones con las partes o situaciones que puedan comprometer la objetividad del funcionario.
Pero existe una particularidad relevante: el Fiscal General no puede ser recusado, aunque sí puede excusarse cuando concurra una causal legal. En ese supuesto, la decisión debe estar fundamentada y el asunto pasa a su suplente legal.
Por eso, desde el punto de vista jurídico, que Mariaca haya tenido conocimiento institucional de una denuncia no significa automáticamente que deba apartarse. Lo determinante sería establecer si existió una intervención personal y concreta que encaje en alguna de las causales previstas por la Ley 260.
Aquí aparece el punto central del caso.
Si Cerimedo efectivamente presentó una denuncia anterior sobre los mismos hechos, la Fiscalía debería poder establecer con precisión cuándo ingresó, quién la recibió, qué fiscal fue asignado, qué actuaciones se realizaron y si Mariaca tuvo conocimiento o intervención directa.
Esa trazabilidad permitiría determinar si existe simplemente un antecedente institucional o si, por el contrario, existe una circunstancia jurídicamente relevante para considerar una excusa.
También hay una cuestión de confianza pública. La imparcialidad no solamente debe existir; en investigaciones sensibles debe poder ser demostrada. Si la máxima autoridad del Ministerio Público aparece vinculada por una actuación previa con los mismos hechos que posteriormente son objeto de investigación, explicar su grado de intervención resulta indispensable para despejar cualquier duda sobre la objetividad del proceso.
Por ello, la discusión no debería reducirse a si el abogado de Cerimedo acusa o si la Fiscalía responde políticamente.
La pregunta jurídica es mucho más concreta:
¿Existe una actuación previa de Mariaca sobre estos mismos hechos que encaje en alguna de las causales de excusa previstas por la Ley 260?
Si existe, corresponde aplicar la norma. Si no existe, la Fiscalía debería explicarlo documentalmente.
En un Estado de derecho, ni la defensa puede convertir una acusación en una condena, ni la Fiscalía puede pretender que una denuncia sobre su propia actuación se resuelva únicamente con declaraciones públicas.
Por Equipo de redacción
