Mié. Sep 23rd, 2026

Ávila, presidente “para Mariaca”. La CPE abre otra lectura

El fiscal general del Estado, Róger Mariaca, afirmó que Diego Ávila, presidente del Senado, es hoy el “presidente constitucional” de Bolivia ante la ausencia de Rodrigo Paz y Edmand Lara. Pero esa interpretación choca con una precisión constitucional: el artículo 169 distingue entre ausencia definitiva y ausencia temporal, y el jurista Franz Barrios sostiene que esa diferencia cambia quién puede asumir la Presidencia.

La afirmación de Mariaca fue directa y pública. Durante un acto oficial en Santa Cruz, saludó a Ávila como “presidente constitucional el día de hoy en Bolivia” y, ante la ausencia de Paz y Lara, sostuvo que corresponde al Presidente del Senado asumir la conducción del Estado. Cerró su intervención con una frase que dejó clara la naturaleza de su posición: “Para mí… allá los comentarios”.

La interpretación del Fiscal General se enfrenta, sin embargo, con una distinción que está escrita en la propia Constitución.
El artículo 169.I de la CPE establece la sucesión cuando existe impedimento o ausencia definitiva del Presidente: primero asume el Vicepresidente y, a falta de este, el Presidente del Senado. El parágrafo II regula de manera separada la ausencia temporal y señala que, en ese caso, quien ejerce la Vicepresidencia asume la Presidencia por un periodo que no puede exceder los 90 días.

Ese es precisamente el argumento jurídico de Franz Barrios: si el supuesto actual es de ausencia temporal, no corresponde trasladar automáticamente la línea sucesoria prevista para una ausencia definitiva.

Incluso la jurisprudencia constitucional ha diferenciado ambos escenarios. La SCP 0113/2024 señala que las presidencias del Senado y Diputados intervienen en la sucesión presidencial cuando el titular está impedido o ausente definitivamente, después de agotarse la prelación correspondiente.

La controversia tiene, además, una segunda capa. El Gobierno sostiene que Paz continúa ejerciendo sus atribuciones desde el exterior mediante mecanismos tecnológicos previstos en el decreto de gobernanza digital. El Ejecutivo defiende esa modalidad mientras Lara y otros actores invocan directamente el artículo 169 de la CPE.

Así, la declaración de Mariaca no cierra el debate: lo abre en su punto más sensible. Si se trata de una ausencia temporal, el texto constitucional menciona expresamente al Vicepresidente como sustituto. Si se pretende aplicar la línea que lleva al Presidente del Senado, habría que justificar jurídicamente por qué el caso puede encajar en el régimen de sucesión del artículo 169.I.

Y ahí está el dato que cambia el peso de la discusión: Mariaca afirma quién debe asumir; Barrios señala qué dice la norma sobre el tipo de ausencia que activa esa sucesión.

La pregunta institucional ya no es solamente quién está ocupando el despacho presidencial. Es qué supuesto constitucional está siendo aplicado y con qué fundamento jurídico.

Por Equipo de redacción

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