Sáb. Oct 3rd, 2026

La Asamblea podrá sacar al Fiscal y nombrar a su reemplazo: la zona gris de la Ley 260

El Senado aprobó la reforma de la Ley 260 que permite a la Asamblea Legislativa suspender definitivamente al Fiscal General si está formalmente imputado o sometido a una medida cautelar personal por delitos sancionables con privación de libertad, y designar en la misma sesión a un interino. El mecanismo busca resolver la crisis abierta en el Ministerio Público, pero introduce una pregunta de fondo: ¿cómo se protege la independencia de un Fiscal General si el mismo poder político que puede removerlo también puede poner a su reemplazante?

La reforma modifica el artículo 25 de la Ley 260 y establece que la suspensión definitiva podrá aprobarse con dos tercios de los votos de los asambleístas presentes. La decisión no requiere una sentencia penal ejecutoriada: basta la imputación formal o una medida cautelar personal bajo las condiciones previstas por el proyecto.

Ahí aparece la primera zona gris.

Una imputación no equivale a una condena. La presunción de inocencia permanece vigente mientras no exista una sentencia que determine responsabilidad. Por eso, jurídicamente, la suspensión de una autoridad por una imputación tendría que entenderse como una medida institucional y no como una declaración anticipada de culpabilidad.

Pero el proyecto utiliza una expresión especialmente fuerte: “suspensión definitiva”.

Y no se queda ahí.

La misma Asamblea que adopte la suspensión podrá designar al Fiscal General interino. Ese interino permanecerá hasta que la Asamblea designe al titular conforme al artículo 227 de la Constitución.

La CPE establece que el Ministerio Público ejerce sus funciones con autonomía y que el Fiscal General es su máxima autoridad. También dispone que su designación corresponde a la Asamblea por dos tercios, previa convocatoria pública, concurso y evaluación de méritos y capacidad profesional. Su mandato constitucional es de seis años.

Por eso el problema institucional va más allá del caso Mariaca.

La Asamblea ya participa constitucionalmente en la designación del Fiscal General. La nueva reforma agregaría una segunda facultad: podría activar su salida y, en la misma operación, escoger a quien conduzca provisionalmente el Ministerio Público.

Eso no demuestra automáticamente una subordinación política de la Fiscalía.

Pero sí genera una relación de poder que merece ser examinada: el órgano político tendría capacidad para remover a la máxima autoridad del Ministerio Público y colocar temporalmente a otra persona en su lugar.

La independencia institucional podría entrar entonces en una zona gris.

Más aún porque el proyecto encomienda al interino como misión prioritaria desmantelar las estructuras criminales vinculadas a las causas que originaron la suspensión. También le permite conformar equipos especializados, reasignar responsabilidades y solicitar cooperación internacional, aunque bajo los principios de legalidad, debido proceso, separación de funciones y control judicial.

La pregunta, por tanto, no es solamente quién reemplazará al Fiscal General.

Es qué incentivos crea el nuevo mecanismo para quien ocupe ese cargo.

Si una autoridad sabe que una imputación formal puede abrir la puerta a su salida y que el órgano político que toma esa decisión también interviene en la designación de su reemplazante, la autonomía formal prevista por la Constitución puede encontrarse con una dependencia institucional de hecho.

El Senado ya aprobó la reforma y Diputados inició su tratamiento este viernes bajo un procedimiento acelerado.

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Por Equipo de redacción

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