Los transportistas reclaman un incremento del 45% en las tarifas, argumentando que la eliminación de la subvención al diésel elevó sus costos de operación. La ATT planteó inicialmente un ajuste del 15% y, según los dirigentes, llegó posteriormente al 21%. No hubo acuerdo.
Frente a ese escenario, la dirigencia anunció que los pasajes se manejarán bajo el criterio de “oferta y demanda” y pidió que la ATT no sancione a los operadores que apliquen esos precios.
Pero la ATT sostiene lo contrario. La autoridad afirma que las tarifas continúan sujetas a regulación y que sancionará a quienes cobren por encima de los valores establecidos.
Ahí aparece el verdadero problema.
La Ley 165 establece que el transporte debe contar con un régimen tarifario basado en costos reales de operación y que corresponde a la autoridad reguladora establecer y fiscalizar las tarifas.
Por eso, una cosa es revisar técnicamente cuánto cuesta prestar el servicio después del incremento del diésel y otra muy distinta es que cada operador termine definiendo cuánto debe pagar el pasajero.
La discusión ya no es solamente 45% contra 15% o 21%.
Es quién fija el precio.
Si el mercado termina imponiendo la tarifa y el regulador no consigue hacerla cumplir, la existencia de una autoridad reguladora queda sometida a una pregunta elemental: ¿qué capacidad efectiva tiene para proteger al usuario?
Y mientras choferes y ATT disputan la fórmula, el pasajero queda en medio. Para el transportista, el incremento es un costo que busca trasladar al precio. Para quien viaja, ese mismo incremento sale directamente del bolsillo.
La discusión sobre el diésel puede justificar una revisión tarifaria. Lo que está en debate es si esa revisión debe hacerse con números, reglas y control público o dejar que el precio termine definido en la carretera.
Por Equipo de redacción
