El jurista Franz Rafael Barrios Gonzáles advirtió que la Constitución Política del Estado establece de manera cerrada y expresa —en un régimen de numerus clausus— las competencias del Vicepresidente, las cuales no pueden ser modificadas, reducidas ni ampliadas por ninguna norma de rango inferior. Recordó que el artículo 410.II de la CPE define la jerarquía normativa y prohíbe que decretos, resoluciones u otras disposiciones subconstitucionales interfieran con atribuciones de origen estrictamente constitucional. Por ello, cualquier intento de “modulación” administrativa para limitar o alterar el rol del Vicepresidente carece de validez jurídica.
Barrios precisó que los viceministerios, como unidades subordinadas al Órgano Ejecutivo, solo pueden ejercer potestades delegadas dentro de los límites que la ley les autoriza. Pretender que una secretaría, dirección o viceministerio duplique, solape o asuma competencias exclusivas del Vicepresidente equivale —según su análisis— a una alteración material del orden constitucional, algo que únicamente podría realizarse mediante reforma constitucional conforme al artículo 411 de la CPE. Cualquier norma o acto administrativo que intente hacerlo es nulo de pleno derecho.
El jurista fue más allá al advertir que impedir, obstaculizar o interferir en las funciones constitucionales del Vicepresidente podría configurar incluso el delito de Impedimento o estorbo al ejercicio de funciones, previsto en el artículo 161 del Código Penal, además de responsabilidades civiles, administrativas y políticas. En síntesis, Barrios subrayó que las atribuciones del Vicepresidente son indisponibles, exclusivas y de cumplimiento obligatorio para todo el aparato estatal, y que cualquier maniobra para menoscabarlas resulta jurídicamente inviable y penalmente relevante.
Redacción central Santa Cruz
