La exención fue establecida en el contexto de las medidas de estabilización económica adoptadas mediante el Decreto Supremo N° 5503 y posteriormente reglamentada por el Decreto Supremo N° 5533, en aplicación de la Ley N° 1705. La disposición libera del pago del IVA a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina y diésel oil, tanto para operadores públicos como privados.
Según Aramayo, el problema no radica en la finalidad de la medida —garantizar el abastecimiento interno— sino en su diseño técnico. Al eximir únicamente la importación, el sistema pierde el crédito fiscal inicial que permite neutralizar el impuesto en etapas posteriores de comercialización.
El IVA boliviano funciona bajo un mecanismo de compensación entre débito y crédito fiscal. Cuando ese crédito no existe en el primer eslabón de la cadena, el impuesto generado en la venta mayorista ya no puede compensarse, lo que provoca que el tributo deje de gravar exclusivamente el consumo final y comience a incorporarse como costo empresarial.
En términos prácticos, explica el especialista, el IVA puede transformarse materialmente en un impuesto en cascada, afectando la formación de precios y alterando decisiones económicas en sectores altamente dependientes del combustible como transporte, agroindustria y minería.
La situación también tiene implicancias fiscales posteriores. Si los combustibles exentos son utilizados en la producción de bienes de exportación, podrían activarse mecanismos de devolución impositiva como el Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM), generando presión adicional sobre las finanzas públicas.
Aramayo sostiene que la medida compromete el principio de neutralidad tributaria, pilar fundamental de los impuestos al valor Agregado modernos. Cuando el IVA deja de ser neutral, advierte, comienza a incidir en la asignación de recursos y en la eficiencia económica del mercado interno.
El análisis también considera el tratamiento de actividades complementarias como refinación, almacenaje y transporte, que continúan gravadas por el impuesto. Si la comercialización estuviera exenta pero estos servicios no, el crédito fiscal no compensable podría trasladarse al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), generando un efecto indirecto en los estados financieros.
El experto plantea que una alternativa técnica sería extender la exención a toda la cadena o, en su defecto, aplicar mecanismos como tasa cero para preservar la coherencia del sistema. “Las decisiones en materia de IVA no solo tienen impacto recaudatorio inmediato, sino efectos estructurales en la eficiencia económica”, concluye.
Por: Equipo de redacción con información del autor
