El embarque, contratado durante la gestión del presidente Luis Arce, formaba parte del proceso regular de reposición monetaria. Según el BCB, los billetes no habían ingresado a bóvedas ni adquirido curso legal. Sin embargo, más allá de su condición monetaria, se trataba de bienes estatales bajo custodia formal, asegurados y respaldados por un manifiesto de carga con detalle de series y numeraciones, información que fue difundida recién horas después del siniestro en conferencia de prensa.
En el ámbito privado, una decisión urgente puede ejecutarse bajo criterio empresarial inmediato. Pero en la administración pública rigen principios distintos: legalidad, trazabilidad y responsabilidad administrativa. La destrucción de bienes estatales —incluso en situación de contingencia— normalmente exige actas, verificación técnica, registro de cantidades y documentación suficiente para efectos de auditoría y eventual investigación penal.
El aspecto más sensible es que, al momento de la orden de quema, no se hizo pública una cuantificación detallada. Si bien el BCB afirma que cuenta con el listado previo del embarque, la trazabilidad posterior —cuánto se recuperó, cuánto fue sustraído y cuánto se destruyó— resulta clave no solo para el control interno, sino también para eventuales actuaciones del Ministerio Público, dado que el material podía constituir evidencia dentro de una investigación por sustracción o alteración de bienes del Estado.
Desde el punto de vista financiero, la entidad sostiene que el impacto será cubierto por el seguro. Técnicamente, la póliza puede cubrir el costo de reposición e impresión, pero ello no exime la necesidad de respaldo documental exhaustivo. Las aseguradoras liquidan siniestros contra inventarios certificados y reportes técnicos; no basta una declaración institucional. Además, pueden existir deducibles, ajustes en primas futuras o costos administrativos no recuperables.
Conclusión
Aunque los billetes no estaban monetizados, su condición de bienes públicos exigía un procedimiento formal antes de su destrucción. La discusión ya no es monetaria, sino de control estatal: ¿se documentó adecuadamente la decisión?, ¿se preservó la cadena de custodia?, ¿se levantaron actas técnicas previas?
En la función pública, incluso en emergencia, la urgencia no sustituye el procedimiento. Y mientras no se conozca con precisión cómo se formalizó la orden de quema, el debate sobre su sustento técnico y legal seguirá abierto, según expertos.
Por Equipo de redacción
