En técnica normativa, la fe de erratas tiene un alcance limitado: corregir errores materiales sin modificar el contenido sustancial de una disposición. Sin embargo, cuando este mecanismo se utiliza para redefinir parámetros como el rango de ingresos o el universo de contribuyentes obligados a presentar Dictamen de Auditoría Externa, se produce una alteración de fondo que desnaturaliza su finalidad.
A esto se suma un elemento aún más sensible: la modulación de fechas. La modificación de plazos vinculados a obligaciones tributarias, como la declaración y pago del IUE, no es un aspecto accesorio. Los vencimientos forman parte esencial de la obligación tributaria, ya que determinan el momento en que debe cumplirse el deber fiscal.
Cambiarlos fuera del cauce normativo regular afecta directamente la planificación financiera y operativa de contribuyentes y consultoras.
Desde el principio de legalidad, tanto la redefinición de sujetos obligados como la alteración de plazos requieren instrumentos normativos de igual jerarquía y un debido proceso formal.
Utilizar una fe de erratas para estos fines implica, en los hechos, una modificación encubierta de la norma, susceptible de observación y eventual impugnación.
Asimismo, se compromete la seguridad jurídica y la confianza legítima. Los contribuyentes estructuran sus decisiones sobre reglas claras y estables; cualquier ajuste posterior —especialmente en fechas— introduce incertidumbre, incrementa costos de cumplimiento y eleva el riesgo de contingencias tributarias.
El señalamiento del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos de Cochabamba no es menor: cuando la administración no solo corrige, sino que también reprograma obligaciones mediante mecanismos no diseñados para ello, el problema deja de ser técnico y pasa a ser estructural. En tributación, la forma es fondo.
Por Equipo de redacción
