El objeto del Decreto Supremo 5660 está claramente definido en su Artículo 1, que faculta el ajuste excepcional de los precios de los contratos administrativos de prestación de servicios de aseo urbano suscritos por los gobiernos autónomos municipales.
En ese marco, el Artículo 3.I autoriza a los municipios a modificar el precio de esos contratos considerando únicamente el incremento de los costos del diésel y la gasolina, siempre que exista respaldo mediante informes técnico, financiero y legal.
Pero la disposición más relevante es el Artículo 3.II, que establece expresamente que «el ajuste de precios (…) debe ser cubierto con sus recursos», en referencia a los recursos de los gobiernos autónomos municipales. Es decir, la propia norma determina quién debe asumir el mayor costo derivado del incremento de los combustibles.
Desde el punto de vista jurídico, el decreto regula una relación de Derecho Administrativo, es decir, la existente entre el municipio y la empresa contratada para prestar el servicio de aseo urbano. En ningún artículo modifica la relación jurídica entre el municipio y los usuarios del servicio.
Esta diferencia resulta fundamental.
La tasa de aseo urbano constituye una tasa municipal de aseo cuya característica esencial es que se cobra como contraprestación por un servicio público específico prestado por el gobierno municipal. Por esa razón, su creación, modificación o actualización no puede surgir de un decreto que regula contratación administrativa, sino del ejercicio de la potestad conforme al marco constitucional y normas vigentes.
En consecuencia, el DS 5660 no crea, modifica ni autoriza el incremento de la tasa de aseo urbano. Lo único que hace es permitir que los municipios ajusten el precio de los contratos con las empresas de aseo para garantizar la continuidad del servicio frente al aumento del costo del diésel y la gasolina.
Si un gobierno municipal decidiera posteriormente incrementar la tasa de aseo que pagan los usuarios, esa determinación tendría que sustentarse en la normativa municipal correspondiente y seguir el procedimiento legal previsto para la modificación de una tasa, ya que esa facultad no emana del Decreto Supremo 5660.
En términos jurídicos, confundir el ajuste del precio de un contrato administrativo con el incremento de una tasa municipal implica mezclar dos instituciones reguladas por ramas distintas del Derecho y sometidas a procedimientos diferentes.
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Por Equipo de redacción
