Sáb. Ago 15th, 2026

Caso ministro Espinoza: Contraloría dice que informará solo con requerimiento de Fiscalía, juez o Transparencia

La Contraloría General del Estado respondió sobre la declaración jurada del ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, y precisó que podrá proporcionar información previo requerimiento fiscal, orden judicial o solicitud de la autoridad de Transparencia. Pero el comunicado deja una pregunta de fondo: ¿puede la Contraloría poner por iniciativa propia los antecedentes en conocimiento de la Fiscalía si detecta una posible inconsistencia?

La diferencia es importante. El artículo 19 del Decreto Supremo 1233 establece que la verificación patrimonial de una Declaración Jurada de Bienes y Rentas requiere previamente un requerimiento fiscal u orden judicial dentro de un proceso formal por actos de corrupción. Es decir, la Contraloría no puede convertir por sí sola una sospecha en una investigación penal.

Pero tampoco necesariamente se desprende de esa norma que deba permanecer pasiva hasta recibir un requerimiento. Si el órgano de control conoce antecedentes que podrían revelar una inconsistencia en una declaración jurada, puede ponerlos en conocimiento del Ministerio Público para que sea Fiscalía la que determine si existe relevancia jurídica y, de corresponder, solicite la verificación patrimonial.

En el caso Espinoza, la controversia está vinculada con la compra de un vehículo y su posterior incorporación o rectificación en la declaración jurada. La clave no es que la Contraloría determine si hubo delito.La

La clave es si existen antecedentes objetivos que ameriten que la autoridad competente los conozca y decida si corresponde activar el mecanismo de verificación previsto en el DS 1233.

La Contraloría, por tanto, no tendría que sustituir al Ministerio Público ni prejuzgar al ministro. Pero una actuación de control también puede consistir en remitir antecedentes para que la autoridad competente valore los hechos.

Portada Contralora General a.i

Por Equipo de redacción

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