Mar. Mar 25th, 2025

Impuestos de Bolivia apuesta por la facturación electrónica

El Servicio de Impuestos Nacionales SIN, apuesta en Bolivia por un nuevo sistema de facturación electrónica segura que ahorre tiempo al contribuyente en la presentación de declaraciones juradas y en la generación automática de libros de compras y ventas para el envío de información de acuedo a los plazos establecidos en el calendario impostivo. El […]

El Servicio de Impuestos Nacionales SIN, apuesta en Bolivia por un nuevo sistema de facturación electrónica segura que ahorre tiempo al contribuyente en la presentación de declaraciones juradas y en la generación automática de libros de compras y ventas para el envío de información de acuedo a los plazos establecidos en el calendario impostivo.

El nuevo sistema de facturación de acuerdo al cronograma determinado por la institución fiscal, entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2019 en todo el país, para el efecto desarrolla una serie de capacitaciones dirigidas a las organizaciones gremiales y entes colegiados que trabajan en la asistencia y asesoramiento en el área contable
La norma sustantiva para llevar a cabo el sistema de facturación será la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000026 publicada por el Servicio de Impuestos Nacionales. La Facturación Electrónica garantizará  la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, en función a que los documentos fiscales llevarán la Firma Digital del emisor debidamente autorizada por la autoridad competente.

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La factura electrónica o nota fiscal tendrá el mismo valor legal que una factura tradicional impresa en papel y otorgará al contribuyente más seguridad e información oportuna sobre sus operaciones tributarias.

La disposición emitida, determina las modalidades de facturación electrónica en línea, computarizada en línea, portal web, manual y prevalorada.

Lo interesante de la facturación electrónica, además de brindar los beneficios de seguridad de la información, será la de emitir una especie de pre-formularios de los impuestos IVA,  IT y RC-IVA que ya contendrán datos  de la actividad con la determinación del saldo a pagar previa deducciones de cálculo y el cotribuyente solamente deberá validar o modificar en caso de que corresponda.

Cronograma de ejecución

Esos contribuyentes deberán implementar su Sistema de Facturación en el marco de la RND Nº 101800000026, de acuerdo con el siguiente cronograma: Grupo 1, desde el 1 de marzo de 2019; Grupo II, desde el 1 de junio de 2019; Grupo III, desde el 1 de septiembre de 2019 y Grupo IV, a partir del 1 de febrero de 2020.

Beneficios según impuestos

Los beneficios para los contribuyentes que emiten Documentos Fiscales (Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes) son:

Generación automática del Registro de Ventas.
Generación sugerida del Formulario del IVA e IT (donde revisará, confirmará y modificará datos).
Reducción de costos en papel y espacio de almacenamiento.
Información oportuna de sus ventas y compras para la toma de decisiones respecto a su negocio.
Brindar seguridad a su cliente por transacciones de venta que efectúa.
Reducción de costos relacionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Simplificación de procedimientos operativos y administrativos.

Los beneficios para los contribuyentes y consumidores finales que reciben Documentos Fiscales son:

Visualización de los Documentos Fiscales (Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes) en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales para verificar que esté registrada en la base de datos de la Administración Tributaria.
Generación automática del Registro de Compras y Ventas.
Generación automática sugerida del Formulario 110 para trabajadores dependientes del sector público y privado.
Generación automática sugerida del Formulario 110 para los profesionales independientes y consultores en línea.
Eliminación de la transcripción de Documentos Fiscales de compras en las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web.

Tipos de Documentos Fiscales que pueden emitirse electrónicamente:

Facturas.
Notas Fiscales:

Factura Comercial de Exportación;
Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación;
Nota Fiscal de Exportación de Servicio Turístico (Ley N° 292);
Nota Fiscal de Zona Franca;
Nota Fiscal de Artistas Nacionales (Ley N° 2206);
Nota Fiscal de Comercialización de Alimentos – Seguridad Alimentaria y Abastecimiento (Ley N° 455);
Nota Fiscal Tasa Cero (Venta de Libros Ley N° 366, Transporte de Carga Internacional Ley N° 3249);
Nota Fiscal de Compra y Venta de Moneda Extranjera;
Otras de acuerdo a normativa vigente.

 

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