Dom. Oct 6th, 2024

Gobierno establece contratación directa de vacunas, insumos y servicios para contención, diagnóstico y atención del COVID-19

El Gobierno Nacional autorizó hasta el 31 de diciembre del próximo año, mediante el Decreto Supremo N° 4432, la contratación directa de vacunas, insumos y servicios para la contención, diagnóstico y atención del COVID-19, ante el incremento sostenido de nuevos contagios en el país. De acuerdo con el Artículo 1, el decreto supremo tiene por […]

El Gobierno Nacional autorizó hasta el 31 de diciembre del próximo año, mediante el Decreto Supremo N° 4432, la contratación directa de vacunas, insumos y servicios para la contención, diagnóstico y atención del COVID-19, ante el incremento sostenido de nuevos contagios en el país.

De acuerdo con el Artículo 1, el decreto supremo tiene por objeto autorizar a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.

La norma abarca al Ministerio de Salud y Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud – CEASS y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM.

El procedimiento para la contratación directa será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del decreto supremo son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.

Para contrataciones mayores a Bs 20.000 se solicitará al proveedor el certificado de Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), para la formalización de la contratación.

Una vez realizadas las contrataciones directas la entidad deberá presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por esa instancia.

Asimismo, deberá registrar la contratación directa de bienes y servicios a partir de la formalización de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), cuando el monto sea mayor a Bs 20.000.

En el caso de la contratación directa en el extranjero el Ministerio de Salud y Deportes y a la CEASS, en el marco de sus competencias, podrá efectuar la compra de vacunas, pruebas diagnósticas, así como otros bienes y servicios cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional, no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico y/u oportunidad.

El Ministerio de Salud y Deportes y la CEASS podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas. Ambas instituciones, mediante resolución expresa aprobarán el reglamento respectivo, en un plazo no mayor a diez días hábiles computables a partir de la publicación del presente decreto supremo.

Las contrataciones directas realizadas en el marco del presente artículo están exentas de solicitar al proveedor el certificado de RUPE, para formalizar sus contrataciones.

Una vez realizadas las contrataciones directas en el extranjero de pruebas diagnósticas, así como otros bienes y servicios, con excepción de la contratación de vacunas, el Ministerio de Salud y Deportes y la CEASS deberán presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado.

También tienen que registrar la contratación directa a partir de la formalización de la contratación en el Sicoes, cuando el monto sea mayor a Bs 20.000.

Las entidades de Seguridad Social de Corto Plazo deben adquirir de manera directa vacunas y pruebas diagnósticas de la CEASS para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, previa suscripción de acuerdos interinstitucionales.

Los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, adquiridos mediante procesos de contratación deben contar con el registro sanitario y las autorizaciones respectivas.

Los procesos de contratación para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, se regirán bajo los principios de transparencia y legalidad.

Para la contratación de servicios de consultoría para la contención y atención de la COVID-19, en la gestión 2021 se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes y a la CEASS incrementar la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea», a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

También se autoriza a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo incrementar la subpartida 25220 «Consultores Individuales de Línea», a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales.

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