Dom. Oct 6th, 2024

En el Sistema de Facturación Virtual de impuestos se hacen ajustes

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000010, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó el numeral 1 del Artículo 42 de la RND Nº 10-0021-16, Sistema de Facturación Virtual (SFV), referido a la emisión de factura por la prestación de servicios de realización continua, sujeta a un precio fijo preestablecido, y la provisión de servicios sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar.

La administración tributaria publicó el 31 de julio la RND Nº 102100000010 en un medio de comunicación de circulación nacional y en su página web www.impuestos.gob.bo, además esta normativa puede leerse en su integridad en las cuentas oficiales del SIN de Facebook, Instagram y Twitter, indica un boletín.

En el caso de la prestación de servicios de realización continua, sujeta a un precio fijo preestablecido, la factura deberá emitirse a momento de su pago total o parcial, o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos, el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura.

En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, ésta deberá emitirse considerando cualquiera de los siguientes aspectos, el que ocurriere primero: a) A la percepción parcial o total del pago por la prestación del servicio o; b) A la medición o liquidación, de carácter mensual, del precio a ser cobrado por el servicio provisto. En este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.

Además, la RND Nº 102100000010 incorpora el Artículo 68 bis (Emisión de Notas de Conciliación) a la RND Nº 10-0021-16, que permitirá al sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos.

Estas reformas se realizaron en el marco del Decreto Supremo Nº 4541 de 14 de julio de 2021, que modificó el Decreto Supremo Nº 21530, reglamento del IVA.

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