El Instructivo N.º 18/2025, emitido por el TSJ, ordena a los tribunales departamentales verificar en un plazo máximo de 24 horas el cumplimiento de los plazos procesales en los casos de Camacho, Pumari y la expresidenta Jeanine Áñez.
El abogado Carlos Terceros señala a CalleBolivia, que la medida no constituye una interferencia en la independencia judicial, sino una herramienta para proteger los derechos humanos y el principio de celeridad procesal, consagrado en la Constitución Política del Estado y en el Código de Procedimiento Penal.
En el caso específico de Camacho y Pumari, la detención preventiva ha superado los plazos legales previstos, lo que genera un estado de indefensión que puede ser subsanado únicamente mediante la revisión urgente ordenada por el TSJ. Si se confirma el incumplimiento, la ley permite que se adopten medidas correctivas, incluyendo la sustitución de la detención preventiva o la liberación inmediata, conforme a los artículos 130 y 135 del CPP.
Respecto a Áñez, el escenario es más complejo debido a su condición de expresidenta y al procedimiento especial que debe seguir. No obstante, la revisión también fortalece la transparencia y la legalidad en la administración de justicia, evitando prolongaciones indebidas que puedan vulnerar derechos fundamentales.
El abogado, insiste en que la justicia no solo debe ser imparcial, sino también oportuna y respetuosa de los derechos procesales, y se valora que el TSJ haya dado un paso claro hacia la garantía del debido proceso en casos de alta relevancia política y mediática.
Redaccion central Santa Cruz
Portada Rómer Saucedo, presidente del TSJ
