El referendo del 21 de febrero de 2016 consultó la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para habilitar una nueva candidatura presidencial. Según datos oficiales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el NO obtuvo el 51,3% de los votos válidos. El resultado fue interpretado por sectores opositores como un freno democrático a la continuidad indefinida en el poder y como una reafirmación del principio de alternancia.
Sin embargo, en 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, que declaró inaplicables los límites a la reelección bajo el argumento de que la repostulación constituía un derecho humano protegido por tratados internacionales. Ese fallo habilitó nuevamente la candidatura de Morales, generando una profunda controversia jurídica y política sobre la relación entre democracia directa y control constitucional.
En el décimo aniversario, el expresidente Carlos Mesa afirmó que el 21F fue “el comienzo del fin del poder hegemónico del MAS” y una lección sobre la necesidad de mantener vivos los mecanismos que limitan el poder. En la misma línea, el jurista Franz Barrios sostuvo que la decisión popular fue desconocida en 2017, mientras que la expresidenta Jeanine Áñez recordó la fecha como “el grito de un pueblo que defendió su voto y su Constitución”.
Desde el oficialismo y sectores afines al Movimiento al Socialismo (MAS), en cambio, se sostiene que el debate debe analizarse en el marco de la jurisprudencia constitucional y los derechos políticos. Analistas académicos coinciden en que el 21F evidenció una tensión estructural entre la voluntad expresada en referendo y la interpretación del Tribunal Constitucional, dejando abierta una discusión de fondo sobre la calidad institucional, la independencia judicial y el equilibrio de poderes en Bolivia.
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Por: Equipo de redacción
