De acuerdo con el comunicado, la medida alcanza a los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a Bs 1,7 millones, conforme a la Resolución Normativa de Directorio emitida en abril de 2026. Sin embargo, el punto clave está en la frase: “cierres de gestión fiscal que se produzcan a partir del año 2027”.
En términos prácticos, esto significa que la obligación no aplica para la gestión 2026, cuyo cierre ocurre el 31 de diciembre de ese año. En cambio, sí alcanza a la gestión 2027, cuyo cierre se producirá el 31 de diciembre de 2027, y cuya información financiera será presentada en 2028.
El origen de la confusión radica en la redacción del comunicado, que mezcla el concepto de hecho generador —relacionado al periodo fiscal— con el momento del cierre de gestión, que es el que define la aplicación efectiva de la obligación formal. Esta falta de precisión ha generado incertidumbre entre empresas y profesionales contables.
Especialistas coinciden en que, si bien la interpretación técnica es clara, hubiera sido más adecuado incorporar esta precisión directamente en la norma mediante una disposición transitoria, en lugar de hacerlo a través de un comunicado, que no tiene el mismo alcance jurídico.
Por Equipo de redacción
