Sáb. Ago 15th, 2026

¿Puede interpretarse la “ausencia” presidencial más allá de lo físico? La tesis de Barrios pone el foco en el artículo 170 de la CPE

En medio de una crisis marcada por bloqueos, problemas de abastecimiento y crecientes dificultades para el transporte de bienes y personas, el jurista Franz Rafael Barrios planteó una interpretación constitucional que traslada la discusión del terreno político al jurídico. Según su análisis, el mandato presidencial no solo otorga facultades, sino que impone obligaciones cuyo incumplimiento podría generar responsabilidades, abriendo además una interrogante sobre el alcance del término “ausencia” previsto en el artículo 170 de la Constitución Política del Estado, concepto que otros especialistas consideran debe interpretarse de manera restrictiva y vinculado a la imposibilidad objetiva de ejercer el cargo.

Barrios sostiene que el mandato presidencial genera deberes concretos para quien ejerce la máxima autoridad del Estado. En su criterio, las atribuciones establecidas en el artículo 172 de la Constitución implican obligaciones de conducción, administración y dirección política que deben materializarse en la gestión gubernamental.

Bajo esa lógica, argumenta que la persistencia de los bloqueos, el desabastecimiento y las afectaciones económicas y sociales que enfrenta el país constituyen elementos que merecen ser analizados desde la perspectiva de la responsabilidad de las autoridades encargadas de restablecer la normalidad.

La discusión adquiere relevancia al llegar al artículo 170 de la Constitución, que establece entre las causales de cesación del mandato presidencial la «ausencia o impedimento definitivo», sin desarrollar expresamente el alcance jurídico de la palabra ausencia.

Para algunos especialistas, esa disposición debe interpretarse conforme a su significado tradicional en el Derecho Constitucional, es decir, vinculada a situaciones de imposibilidad física o jurídica para ejercer el cargo. Otros observan que la norma no incorpora calificativos como «ausencia física» o «ausencia territorial», lo que abre un espacio de análisis sobre los límites de la interpretación constitucional.

Consultados sobre el tema, expertos en teoría jurídica recuerdan que las normas no operan como fórmulas matemáticas. Mientras conceptos como la duración del mandato presidencial tienen un significado preciso, términos como «ausencia», «impedimento» o «cumplimiento de deberes constitucionales» requieren procesos de interpretación que toman en cuenta el texto, la finalidad de la norma y su relación con el resto del ordenamiento jurídico.

En ese contexto, la discusión ya no gira únicamente sobre la coyuntura política, sino sobre una cuestión de fondo: si la ausencia prevista por la Constitución debe entenderse exclusivamente en términos materiales y verificables o si puede analizarse también desde el ejercicio efectivo de las funciones que la propia Constitución asigna al Presidente del Estado.

Por Equipo de redacción

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