El artículo 234.7 de la Constitución Política del Estado establece como requisito para el desempeño de funciones públicas hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Mientras esa disposición permanezca vigente, la exigencia constitucional debe cumplirse.
El problema aparece cuando esa obligación se transforma en una estructura burocrática que termina determinando dónde aprender, quién puede enseñar y quién está habilitado para certificar.
Ese es precisamente uno de los cuestionamientos planteados por el jurista Franz Barrios: el Estado puede exigir el cumplimiento de una condición constitucional, pero eso no significa necesariamente que deba monopolizar su enseñanza o certificación.
El reciente cambio normativo del Gobierno resulta relevante porque desmonta esa lógica de certificación única y abre espacio para reconocer la participación de instituciones legalmente habilitadas.
La diferencia es importante. Una cosa es que el Estado establezca el estándar que debe cumplir una persona y otra muy distinta que pretenda controlar todo el proceso mediante el cual esa persona adquiere y acredita el conocimiento.
El Estado debería garantizar calidad, verificar competencias y combatir el fraude en las certificaciones. Pero eso no necesariamente implica obligar al ciudadano a aprender un idioma en una determinada institución estatal ni desconocer certificados legítimamente obtenidos.
Sin embargo, el decreto no resuelve la discusión de fondo.
Mientras el artículo 234.7 continúe vigente, seguirá existiendo la obligación constitucional de hablar dos idiomas oficiales para ejercer determinadas funciones públicas. Si se considera que esa obligación debe desaparecer o convertirse en optativa, el camino no es otro decreto: es una reforma constitucional.
Y aquí aparece una pregunta que Bolivia debería debatir sin prejuicios.
¿Por qué la libertad de aprendizaje no podría permitir que un ciudadano elija la segunda lengua que quiere dominar de acuerdo con sus oportunidades y necesidades?
El quechua, aimara, guaraní y las demás lenguas indígenas tienen un enorme valor cultural y social y deben ser preservadas y promovidas. Pero protegerlas no necesariamente significa convertir su aprendizaje en una obligación burocrática.
El inglés, por ejemplo, puede abrir oportunidades en ciencia, tecnología, educación superior, comercio, turismo, diplomacia y empleo internacional. Para otros ciudadanos puede ser más útil el portugués, el chino mandarín o una lengua indígena vinculada con su entorno.
La discusión, por tanto, no debería plantearse como idiomas indígenas contra inglés. El verdadero debate es si el Estado debe imponer una elección lingüística o garantizar que cada ciudadano tenga más posibilidades para aprender y acreditar competencias.
La inclusión lingüística también debería incorporar lenguas de señas, Braille y otros sistemas de comunicación alternativos.
El Estado puede establecer estándares; lo que debe evitar es convertir esos estándares en un monopolio.
El decreto puede haber corregido una parte del problema. Pero el debate constitucional apenas comienza.
Por Equipo de redacción
