Mar. Sep 15th, 2026

Estado de sitio: el detalle jurídico que el Gobierno debería revisar antes de hablar

El vocero presidencial José Luis Gálvez advirtió que, si fuera necesario, el Gobierno podría recurrir al “estado de sitio” frente a nuevos bloqueos o hechos de violencia. Pero hay un pequeño —y nada menor— detalle jurídico: la Constitución Política del Estado vigente no contempla el estado de sitio; contempla el estado de excepción. Para hablar de aquella figura habría que remitirse a la antigua Constitución.

Gálvez defendió este martes la ampliación por 90 días del estado de excepción y sostuvo que, si las circunstancias lo requieren, el Ejecutivo podría llegar al “estado de sitio”, incluso con militarización. La advertencia fue formulada mientras el Gobierno espera que la Asamblea Legislativa trate el Decreto Supremo 5707.

Y aquí aparece el detalle que merece una revisión jurídica antes de lanzar una categoría constitucional al debate público. La CPE de 2009, vigente, dedica su Capítulo Tercero a los “Estados de Excepción”. El artículo 137 establece que el Presidente puede declararlos ante peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. La propia Constitución establece además límites a esa potestad y señala que no pueden suspenderse determinados derechos y garantías.

El llamado “estado de sitio” correspondía al régimen constitucional anterior. La antigua CPE regulaba esa figura en sus artículos 111 al 115 y otorgaba determinadas facultades extraordinarias al Ejecutivo. Por eso, como observa el jurista Franz Rafael Barrios, utilizar hoy esa denominación no es un simple asunto de vocabulario: obliga a preguntarse bajo qué Constitución y bajo qué norma pretende actuar el Gobierno.

La legislación vigente también habla de estado de excepción. La Ley 1341, Ley de Estados de Excepción, desarrolla el mandato constitucional y establece reglas específicas para la conmoción interna, incluyendo condiciones para la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de orden público.

El punto, entonces, no es discutir una palabra más o una palabra menos. Si el Ejecutivo pretende adoptar medidas extraordinarias, debe quedar claro qué figura constitucional está aplicando, qué facultades tiene, cuáles son sus límites y qué controles corresponden.

Los medios informan lo que dicen las autoridades. En CalleBolivia, además, revisamos la letra pequeña. Porque a veces una palabra aparentemente menor abre una pregunta constitucional enorme.

Lo que se dice se escucha. Lo que dice la Constitución, se revisa.

Por Equipo de redaccion

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