Vie. Oct 30th, 2026

Denuncia del “pasanaku” en la Fiscalía: ¿justicia ordinaria o Ley de Imprenta?

La Fiscalía de Santa Cruz analiza una denuncia sobre un supuesto “pasanaku” que habría beneficiado a autoridades del Ministerio Público y a miembros de la prensa a cambio de publicaciones favorables. Pero antes de hablar de delitos o anticipar responsabilidades, hay dos asuntos que deben aclararse: qué hechos concretos se investigan y qué vía jurídica corresponde. No es lo mismo indagar un posible manejo irregular de recursos que atribuir responsabilidad por el contenido de una publicación periodística.

El fiscal departamental de Santa Cruz, Jimmy López, informó que se analizan los antecedentes de la denuncia. La información disponible no permite afirmar que exista una investigación penal formal con delitos específicamente tipificados ni que se haya definido la jurisdicción competente.

El primer paso es establecer qué ocurrió, quiénes habrían intervenido, si existieron pagos o beneficios y cuál habría sido su origen. A partir de esos elementos, corresponde valorar si los hechos podrían constituir delitos de competencia de la justicia ordinaria o si, por la naturaleza de las conductas atribuidas a los periodistas, corresponde considerar las garantías y los mecanismos previstos en la Ley de Imprenta.

La distinción no es menor. Una eventual irregularidad en el uso de recursos públicos no equivale automáticamente a un delito cometido por un periodista. Del mismo modo, el ejercicio de la libertad de prensa no exime a nadie de responder por conductas ilícitas que pudieran acreditarse conforme a ley.

La Constitución Política del Estado reconoce la libertad de expresión y de prensa, mientras que su artículo 107 contempla la vigencia de la Ley de Imprenta y de los tribunales de ética. Determinar cómo se aplican estas disposiciones exige examinar los hechos concretos, no partir de conclusiones anticipadas.

Los periodistas eventualmente señalados tienen derecho a conocer los hechos que se les atribuyan, presentar sus descargos y ejercer los mecanismos de defensa correspondientes. La denuncia, por sí sola, no demuestra culpabilidad; tampoco debe descartarse sin una valoración objetiva de sus antecedentes.

El desafío para el Ministerio Público es esclarecer la denuncia dentro de sus competencias, fundamentar jurídicamente sus decisiones y evitar tanto la impunidad como cualquier afectación injustificada a la libertad de prensa. Antes de señalar culpables, hay que establecer los hechos; antes de abrir un proceso, determinar qué norma se habría vulnerado y qué autoridad tiene competencia para conocer el caso.

Por Equipo de redacción

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