Reemplazo de Candidatos en Bolivia: Solo en Casos Específicos, Recuerda el TSE
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que las organizaciones políticas solo podrán reemplazar a sus candidatos en tres situaciones puntuales: inhabilitación, renuncia voluntaria o fallecimiento. Esto se enmarca en el artículo 108 de la Ley 026 de Régimen Electoral, que también contempla casos de impedimento permanente e incapacidad total debidamente acreditados. Este lunes, hasta las 23:59, es la fecha límite para la inscripción de candidaturas, mientras que la lista oficial de habilitados se publicará el 6 de junio, marcando el inicio del periodo para proponer sustituciones.
