Lun. Ago 17th, 2026

Reemplazo de Candidatos en Bolivia: Solo en Casos Específicos, Recuerda el TSE

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que las organizaciones políticas solo podrán reemplazar a sus candidatos en tres situaciones puntuales: inhabilitación, renuncia voluntaria o fallecimiento. Esto se enmarca en el artículo 108 de la Ley 026 de Régimen Electoral, que también contempla casos de impedimento permanente e incapacidad total debidamente acreditados. Este lunes, hasta las 23:59, es la fecha límite para la inscripción de candidaturas, mientras que la lista oficial de habilitados se publicará el 6 de junio, marcando el inicio del periodo para proponer sustituciones.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) reiteró este lunes que las organizaciones políticas podrán reemplazar a sus candidatos solo en casos específicos, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley 026 de Régimen Electoral. Según el vocal Gustavo Ávila, las candidaturas podrán ser sustituidas únicamente en situaciones de inhabilitación, renuncia voluntaria o fallecimiento, aunque el reglamento también considera los casos de impedimento permanente e incapacidad total, siempre que sean debidamente acreditados ante el órgano electoral.

Este lunes es la última oportunidad para que los partidos registren oficialmente a sus postulantes, con plazo hasta las 23:59. Posteriormente, el 6 de junio se publicará la lista definitiva de candidatos habilitados e inhabilitados, momento a partir del cual las organizaciones políticas podrán presentar sus solicitudes de reemplazo, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Ávila subrayó que cualquier candidato que no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa será inhabilitado, permitiendo así que el partido correspondiente proponga un reemplazo bajo las causales mencionadas.

Redacción central

Siguenos y comparte:

About Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías