Dom. Sep 8th, 2024

EL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONA LA LEY N° 085/2020-2021, DE EMERGENCIA SANITARIA

El pleno de la Cámara de Diputados sancionó, la tarde de este jueves, la Ley de Emergencia Sanitaria, en la Sesión Ordinaria N°48. La Ley incluye las modificaciones a los artículos 17, 19 y 28, mismas que fueron consensuadas en un acta de entendimiento entre el Colegio Médico y el Ministerio de Salud.

Esta ley está conformada por  treinta y seis artículos, además de siete disposiciones generales. El artículo 17 señala que, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas:

1. Las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos deben ser presentados a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional, cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución, por los laboratorios farmacéuticos industriales nacionales y las importadoras deben presentar a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud-AGEMED, en coordinación con la autoridad de fiscalización de Empresas-AEMP.

2. La lista actualizada de precios máximos unitarios de venta al consumidor final, de medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria, será aprobada y publicada por la AGEMETD, misma que debe ser de cumplimiento obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados de venta de medicamentos en todo el territorio nacional, previa coordinación con el viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor dependiente del Ministerio de justicia y Transparencia institucional, Viceministerio de Comercio Interno dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la AEMP.

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