Mar. Mar 18th, 2025

La vigilancia electrónica de detenidos preventivos: Una solución en marcha para el hacinamiento carcelario

Hasta enero de 2023, el número de personas privadas de libertad, ya sea en detención preventiva o con sentencia, asciende a aproximadamente 24.913. De este total, 8.553 (34,33%) tienen sentencia y 16.360 (65,67%) se encuentran en detención preventiva.

El Gobierno nacional se encuentra preparado con 500 dispositivos de vigilancia electrónica para implementar la supervisión de detenidos preventivos una vez que se apruebe la próxima ley sobre el uso y control de dispositivos electrónicos de vigilancia, según informó el ministro de Gobierno, Eduardo de Castillo. Esta iniciativa busca abordar el problema del hacinamiento en las cárceles.

En la exposición de motivos de la propuesta legal, se destaca que hasta enero de 2023, el número de personas privadas de libertad, ya sea en detención preventiva o con sentencia, asciende a aproximadamente 24.913. De este total, 8.553 (34,33%) tienen sentencia y 16.360 (65,67%) se encuentran en detención preventiva.

De acuerdo con los datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, la distribución de los privados de libertad es la siguiente: Santa Cruz cuenta con 3.548 sentenciados y 5.085 detenidos preventivos; La Paz, 1.156 sentenciados y 4.192 detenidos preventivos; Cochabamba, 731 sentenciados y 2.773 detenidos preventivos.

En otras regiones, Tarija tiene 799 sentenciados y 754 detenidos preventivos; Beni, 435 sentenciados y 671 detenidos preventivos; Oruro, 698 sentenciados y 815 detenidos preventivos; Potosí, 391 sentenciados y 794 detenidos preventivos; Chuquisaca, 469 sentenciados y 475 detenidos preventivos; y Pando, 326 sentenciados y 201 detenidos preventivos.

El artículo 10 del proyecto de ley establece que no se podrá reemplazar la detención preventiva con la medida cautelar de vigilancia electrónica en los delitos contemplados como imprescriptibles en la Constitución Política del Estado, como feminicidio, infanticidio, parricidio, asesinato, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, secuestro, violación y violación de menores.

Además, la medida no se aplicará a delitos de legitimación de ganancias ilícitas, terrorismo y financiamiento al terrorismo, así como a los delitos contemplados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, excepto en el caso de mujeres embarazadas o con hijos menores de seis años, y mujeres con hijos con discapacidad grave o muy grave.

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