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Criminalizar la opinión no es justicia: el caso del joven tiktoker refleja un uso desproporcionado del poder penal

La detención del joven tiktoker boliviano Juan Carlos Villafuerte ha encendido una fuerte polémica nacional sobre el uso del poder penal para acallar voces críticas en redes sociales. Acusado por la ASFI de difundir supuesta información falsa sobre el dólar y las criptomonedas, el caso plantea serias dudas sobre la aplicación del artículo 363 quáter del Código Penal. Especialistas advierten que no hubo daño real ni intencionalidad, y que criminalizar opiniones en redes abre un peligroso precedente para la libertad de expresión en Bolivia.

Santa Cruz – Bolivia, 30 de julio de 2025.- La reciente detención del joven creador de contenido Juan Carlos Villafuerte, acusado de “difundir información falsa con afectación al sistema financiero”, representa una preocupante señal de retroceso en el respeto a la libertad de expresión en Bolivia. Lo que debería ser interpretado como un ejercicio ciudadano de opinión frente a la crisis económica, ha sido transformado en un caso penal, con una lectura forzada de la ley por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

El joven fue aprehendido sin citación previa y en circunstancias irregulares, tras compartir en redes sociales videos en los que sugiere, de manera personal, que ante la escasez de dólares y la pérdida de confianza en la moneda nacional, puede ser prudente convertir bolivianos a divisas o explorar criptomonedas. Sus opiniones, propias de la dinámica de redes sociales como TikTok, no representan más que percepciones de un contexto que miles de bolivianos comentan a diario en distintos espacios digitales.

El artículo 363-quater del Código Penal, modificado por la Ley 393 de Servicios Financieros, sanciona la difusión de información falsa que induzca a retiros masivos o incumplimiento de compromisos financieros. Pero para que esta figura se configure deben concurrir elementos muy claros: que exista información deliberadamente falsa, que esta cause un efecto verificable y masivo sobre el sistema financiero, y que haya intencionalidad de daño. Nada de eso se cumple en el presente caso. No hay evidencia de una corrida bancaria provocada por sus palabras, ni de una afectación directa a entidad financiera alguna. Tampoco puede atribuirse al joven la intención ni la capacidad real de generar un impacto sistémico sobre la economía nacional.

Más aún, el propio artículo establece una excepción legal: están exentas de sanción las opiniones, comentarios o análisis sobre la situación económica cuando se basan en hechos reales y verificables. Y eso es precisamente lo que hizo el joven: expresar una interpretación de la realidad, que puede compartirse o no, pero que bajo ningún concepto puede constituir un delito.

Pretender que una publicación de TikTok tenga fuerza suficiente para desestabilizar el sistema financiero es jurídicamente insostenible y políticamente alarmante. Además, cada receptor del mensaje tiene libertad individual de decidir si compra dólares, ahorra en bolivianos o invierte en criptoactivos. No hubo inducción directa, ni incitación al pánico, ni llamado masivo a incumplir obligaciones financieras.

Este caso vulnera principios esenciales del Derecho Penal: el principio de lesividad (no hay daño real al bien jurídico protegido), el principio de proporcionalidad (la sanción es excesiva e injustificada) y el principio del debido proceso (por las irregularidades en la aprehensión y la falta de justificación clara de la acusación). También atenta contra normas superiores como el artículo 106 de la Constitución Política del Estado, que protege la libertad de expresión, y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, que refuerzan ese derecho incluso en contextos de crisis.

La criminalización de voces críticas, especialmente de jóvenes, genera un precedente peligroso. Bolivia no puede seguir el camino de Nicaragua, Venezuela o Cuba, donde se encarcela a quienes cuestionan el relato oficial. En democracia, opinar no es delito, y disentir no es un acto subversivo.

Aunque la ASFI ha declarado que Juan Carlos Villafuerte “instaba públicamente al retiro de fondos del sistema bancario”, tal afirmación debe ser examinada con sumo cuidado. No basta con atribuirle una influencia exagerada a un joven sin poder económico, político ni institucional. Si un video en TikTok es capaz de tambalear la estabilidad de todo el sistema financiero nacional, el problema no es el joven, sino la fragilidad del propio sistema. Criminalizar la expresión ciudadana en un contexto de incertidumbre económica solo podria agravar la desconfianza.

Por todo lo anterior, padres, amigos y la población pide la inmediata liberación de Juan Carlos Villafuerte, el archivo definitivo del caso, y que las autoridades del sistema financiero y judicial actúen con mesura, respeto al Estado de derecho y sin convertir la ley en un instrumento de miedo.

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