Lun. Ago 17th, 2026

El conflicto político no puede quebrantar lo que manda la Constitución

El Decreto Supremo 5515, que habilita al presidente Rodrigo Paz a ejercer el mando del Estado desde el exterior, abrió un debate jurídico de alto voltaje sobre los límites constitucionales del poder Ejecutivo. Más allá de las tensiones políticas entre el Presidente y el Vicepresidente, especialistas en derecho constitucional recalcan un principio básico: ningún conflicto político justifica alterar, reinterpretar o ampliar lo que la Constitución establece de manera expresa.

El expresidente y expresidente del órgano judicial, Eduardo Rodríguez Veltzé, sintetizó esta postura al señalar que la coordinación entre órganos del poder público es una obligación constitucional que no puede subordinarse a diferencias personales o partidarias. Para Rodríguez, escalar un desacuerdo institucional mediante normas de “debatible constitucionalidad” no solo erosiona la confianza pública, sino que contradice el propio fundamento del Estado constitucional de derecho.

El criterio jurídico dominante sostiene que la Constitución fija con absoluta claridad los supuestos en los que el Vicepresidente asume la Presidencia, así como el alcance de las 27 atribuciones establecidas en el artículo 172. Como recuerda el jurista Franz Barrios, solo la Constitución y la ley pueden definir, regular o limitar dichas atribuciones, por lo que un Decreto Supremo —norma subordinada— no puede crear figuras como la “presidencia a distancia”, modificar el ejercicio del mando o neutralizar el sistema de suplencias previsto en la Carta Magna.

La experiencia reciente respalda esta lectura: intentos anteriores de alterar la sucesión o el ejercicio del poder mediante vías no previstas en el diseño constitucional —como ocurrió en Santa Cruz en 2022 con la delegación irregular del mando departamental— terminaron generando responsabilidades legales para las propias autoridades que promovieron la medida. De ahí que juristas adviertan que lo dispuesto en el DS 5515 podría ser considerado nulo de pleno derecho y derivar en responsabilidades constitucionales y administrativas.

En este contexto, la discusión trasciende el conflicto entre Paz y Lara. Se trata, señalan los constitucionalistas, de preservar la estabilidad institucional y los límites del poder que la Constitución establece para evitar arbitrariedades. La política puede tensionar al Estado, pero nunca está por encima de la Constitución, cuyo respeto pleno es la garantía esencial del orden democrático.

Redacción central La Paz

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