El punto de partida es el Artículo 285 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece un diseño electoral claro y secuencial: la proclamación directa de una autoridad departamental exige mayoría absoluta de votos válidos; en su defecto, se impone la realización de una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas. No se trata de alternativas independientes, sino de etapas concatenadas que buscan garantizar legitimidad democrática.
En el caso analizado, ninguna candidatura alcanzó el umbral del 50% más uno, por lo que el mandato constitucional conducía de forma obligatoria al balotaje. Sin embargo, el retiro de la segunda candidatura generó un escenario no previsto expresamente por la norma, abriendo una zona gris que exige interpretación jurídica y no solo decisión administrativa.
Frente a este vacío, el Tribunal Supremo Electoral optó por proclamar como ganador a Luis Revilla en su condición de candidato más votado. No obstante, esta salida plantea tensiones relevantes con el texto constitucional. La mayoría absoluta no es un requisito dispensable ni sujeto a circunstancias políticas; constituye una condición de legitimidad que la propia CPE fija de manera expresa, sin contemplar excepciones.
Asimismo, el balotaje según expertos del derecho debe entenderse no como un derecho de los candidatos, sino como una garantía del electorado. Su finalidad es permitir que la ciudadanía defina entre las opciones con mayor respaldo, asegurando que la autoridad electa cuente con una mayoría clara. En ese sentido, la renuncia de una candidatura no debería traducirse automáticamente en la anulación de esa garantía.
El problema central radica en que la Constitución guarda silencio sobre qué hacer cuando una de las dos candidaturas habilitadas para segunda vuelta decide no participar. Este silencio configura una laguna constitucional que, conforme al principio de supremacía constitucional, debió ser resuelta mediante una interpretación auténtica.
En ese marco, el órgano llamado a definir el alcance de la norma es el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de sus atribuciones de control e interpretación establecidas en los artículos 196 y 202 de la CPE. La ausencia de una consulta o de un pronunciamiento constitucional previo deja la decisión en un terreno jurídicamente debatible.
Desde una perspectiva estrictamente constitucional, existían alternativas más consistentes con el diseño normativo. Una de ellas era habilitar a la tercera candidatura más votada, como Antonio Riveros o Félix Patzi, con el fin de preservar la lógica del balotaje. Otra era promover un mecanismo de control constitucional que permitiera al TCP definir una salida conforme a los principios de mayoría y legitimidad.
Al optar por una solución inmediata, el TSE priorizó la continuidad del proceso electoral por encima de la depuración constitucional de la decisión. Esta determinación no es necesariamente inválida en términos operativos, pero sí queda expuesta a cuestionamientos sobre su compatibilidad con el texto y el espíritu de la Constitución. En última instancia, el caso revela una tensión estructural: cómo responder institucionalmente cuando la práctica política desborda las previsiones normativas.
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Por Equipo de redacción
