El DS 5654 dispone que los descuentos por planilla solo podrán efectuarse por los conceptos expresamente previstos en la norma, como aportes a la seguridad social, RC-IVA, retenciones judiciales, sanciones administrativas y recuperaciones a favor del Estado.
En consecuencia, el Estado dejará de descontar automáticamente los aportes sindicales de los salarios de los servidores públicos del nivel central. Quienes decidan seguir contribuyendo a sus organizaciones deberán autorizarlo de forma individual, expresa, revocable y verificable mediante un débito bancario voluntario.
El antecedente histórico muestra que el sistema de descuentos sindicales tuvo varios cambios. En 1995 se restringieron estas retenciones; sin embargo, en 1999 el gobierno de Hugo Banzer, mediante el DS 25373, restableció los descuentos por planilla para aportes sindicales. Una década después, Evo Morales, a través del DS 0106, modificó ese régimen, lo consolidó y amplió, estableciendo el descuento del 1% del haber básico para el magisterio y dando continuidad al mecanismo.
El nuevo decreto se aplica únicamente a las entidades del nivel central del Estado. Las gobernaciones, municipios y demás entidades territoriales autónomas podrán adoptar medidas similares en el ejercicio de su autonomía, pero no están obligadas a hacerlo.
Por Equipo de redacción
