El problema comenzó con la flexibilización del tipo de cambio. El 26 de junio marcó un antes y un después para las operaciones en dólares, pero sus consecuencias sobre los contratos que ya estaban vigentes no quedaron suficientemente explicadas.
La Resolución Ministerial 416 debía aportar claridad. Sin embargo, su difusión llegó inicialmente a través de una diputada que anunció haber logrado la medida, en lugar de una explicación directa del Ministerio de Economía.
Samuel Doria Medina puso el dedo en esa contradicción. Cuestionó que los ciudadanos reciban mensajes sobre decisiones económicas delicadas a través de legisladores y reclamó que el ministro salga a explicar el alcance de la resolución.
Su preocupación no se limita a los préstamos bancarios. Plantea situaciones concretas: contratos de compraventa, obligaciones de devolución de dinero y acuerdos privados que establecen pagos en dólares.
La pregunta es incómoda, pero inevitable: si un deudor debe devolver dólares, ¿podrá entregar bolivianos calculados al tipo de cambio de Bs 6,96? Si se admite esa posibilidad, ¿qué mecanismo protegerá al acreedor frente a la diferencia cambiaria? Y si debe pagar en dólares, ¿qué alcance real tiene la supuesta protección anunciada?
Cainco Santa Cruz, junto con FEPSC, CBDI e ICAM, también expresó sus reparos. Su pronunciamiento sostiene que la RM 416 tiene un artículo único: establece que la RM 245 rige hacia adelante y no tiene efecto retroactivo.
La organización empresarial advierte que esa disposición no fija un tipo de cambio para las cuotas ni modifica los contratos. Por tanto, presentarla como una solución general puede generar expectativas que el contenido de la norma no respalda.
En el ámbito financiero también existe una delimitación importante. ASFI aclaró que la resolución no establece una conversión general de las cuotas de préstamos en dólares a Bs 6,96 ni modifica las condiciones de devolución de depósitos en divisas.
Esto obliga a distinguir situaciones que no son jurídicamente iguales. Una deuda bancaria, un contrato de anticrético y una obligación privada pactada en dólares pueden tener condiciones y tratamientos diferentes.
El problema es que, mientras las instituciones delimitan sus competencias y las organizaciones empresariales advierten sobre los vacíos, los ciudadanos necesitan saber qué deben pagar, en qué moneda y bajo qué condiciones.
El Ministerio de Economía no puede delegar esa explicación en una diputada ni dejar que cada actor interprete la resolución según sus intereses. Debe publicar el texto íntegro, explicar sus alcances y precisar qué ocurre con los contratos anteriores al 26 de junio.
La seguridad jurídica también consiste en proteger los derechos de los acreedores, no solamente en generar alivio para los deudores. Una decisión cambiaria no puede convertir la incertidumbre en una transferencia silenciosa de pérdidas entre particulares.
Por Equipo de redacción
