Lun. Sep 21st, 2026

¿Cuál será el futuro del teletrabajo en las Administraciones Tributarias?

El motivo que me inspiró a compartir estas ideas es intentar analizar qué sucederá luego de la finalización de las citadas restricciones con el teletrabajo en las Administraciones Tributarias (AATT)[1], vale decir cuál es el potencial del mismo. Me parece que a la hora de evaluar la posible continuidad del teletrabajo se deberían analizar, entre […]

El motivo que me inspiró a compartir estas ideas es intentar analizar qué sucederá luego de la finalización de las citadas restricciones con el teletrabajo en las Administraciones Tributarias (AATT)[1], vale decir cuál es el potencial del mismo, dice en un análisis,  Alfredo Collosa

Me parece que a la hora de evaluar la posible continuidad del teletrabajo se deberían analizar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Reglamentación legal del Teletrabajo: derechos y obligaciones de las partes.

Este sin dudarlo también es un tema clave, es decir analizar la legislación vigente de cada país en materia de teletrabajo.

Para el análisis, el autor, hace referencia a un reciente documento del BID[2] dentro de ALyC hay países que tienen su legislación más avanzada como Colombia[3]. En algunos países, el teletrabajo se regula dentro del género “trabajo a distancia”, como en Chile. En otros, como México, se regula como una modalidad de “trabajo a domicilio”, caracterizado por el uso de las TIC, mientras que en Colombia y Perú la legislación hace referencia expresa al término teletrabajo.

Respecto a Europa en julio de 2002 se firmó en Bruselas el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo y diversos países han avanzado en su legislación.

En el documento del BID citado se fijan algunos requisitos que deberían considerarse a la hora de regular el teletrabajo, tales como los siguientes:

Contrato escrito donde se incluyan los derechos y obligaciones.
Igualdad de trato ya que los teletrabajadores deben gozar de los mismos derechos y beneficios que los trabajadores presenciales tales como seguridad social y paridad de remuneración.

Voluntariedad y reversibilidad o sea que los trabajadores presenciales que pasen a ser teletrabajadores gozan del derecho de revertir esa situación y volver a la actividad presencial.

Equipamiento y gastos asociados los empleadores deben proveerlos, pero las partes pueden pactar que el teletrabajador utilice equipos de su propiedad, para lo cual a él se le debería abonar una compensación por los costos.

Seguridad y salud el empleador es responsable de la protección de la salud y de la seguridad de los teletrabajadores.

Jornada de trabajo se pueden adoptar distintos enfoques, desde excluir al teletrabajo de la limitación de la jornada de trabajo hasta organizar el horario de trabajo dentro de ciertos límites.

Modalidades de teletrabajo podrá ser permanente, cuando se hace teletrabajo durante toda la jornada, o parcial, cuando se combina teletrabajo y trabajo presencial.

Calificación vale decir trabajo subordinado o trabajo autónomo.

2. Productividad del teletrabajo.

En concreto esto es ver si el hecho de realizar la tarea mediante teletrabajo implica una mayor o menor productividad para la AT en cuestión.

Cualquier análisis que se realice dentro del periodo actual de confinamiento deberá aislarse de distintos factores que no deberían considerarse luego de finalizada la pandemia, ya que por ejemplo se está trabajando con niños y toda la familia en el hogar.

Hay algunas opiniones que sugieren el control no es la forma de aumentar la productividad de las personas y esto se está demostrando en la práctica diaria, como asimismo se manifiesta que se trabajan más cantidad de horas que cuando el trabajo se desarrolla en forma presencial[4].

Un tema de creciente preocupación en los teletrabajadores es la hiperconectivad y su efecto negativo sobre la conciliación entre la vida familiar y laboral. Algunos países Europeos ya han legislado con relación al tema[5], no obstante lo cual en AlyC hay pocos avances en el tema.

En varios informes entre ellos el de OIT – Eurofund[6] se destacan como ventajas tanto para los trabajadores como para las empresas el tema del aumento de la productividad, citándose estudios llevados a cabo en distintos países.

Creo hay mucho para analizar en este punto y seguramente demandará de minuciosos estudios al respecto aplicables en las AATT respecto no sólo de la productividad sino asimismo del control de gestión de cualquier tarea o proceso que se requiera realizar mediante teletrabajo.

3. Grado de digitalización de la AT y del país en general. Recursos Humanos y Materiales.

Esto implica un análisis de los recursos humanos y materiales que se disponen para poder realizar el teletrabajo.

Hay que revisar cuan digitalizada está la AT en sus funciones, procesos y tareas y asimismo el país en cuestión.

Habrá que analizar si por ejemplo los tramites o tareas se pueden presentar en forma digital, y trabajarse mediante expedientes digitales, con firmas electrónicas notificándose en domicilios fiscales electrónicos.

Es clave asimismo el diagnóstico de los recursos humanos de la AT, sobre todo ver si se cuenta con una plantilla no familiarizada con la digitalización, la cual requerirá de acciones de formación y capacitación correspondientes.

Liderar equipos remotos es una tarea compleja y totalmente distinta a realizarlo en forma presencial, por ello, hay que evaluar si existen perfiles de teletrabajadores capaces de adaptarse, teniendo pleno conocimiento de la modalidad y las oportunidades que genera.

Es muy importante el grado de digitalización del país es decir cuan avanzado se encuentra en el tema de gobierno electrónico, como asimismo los requerimientos técnicos indispensables tales como conectividad a Internet, equipamiento y Tics disponibles en los hogares.

En el citado informe de la OIT – Eurofund [7] se dice que la incidencia del teletrabajo se relaciona no solo con los desarrollos tecnológicos en diferentes países sino también con las estructuras económicas y culturas de trabajo existentes.

Finalmente es vital analizar en los contribuyentes cuan informatizados y familiarizados están con el mundo digital para poder comunicarse electrónicamente con las AATT, considerando también el nivel de informalidad ya que la misma evidentemente dificulta los procesos de digitalización.

4. Seguridad y Confidencialidad de la información.

Hoy AT es administrar información[8] por lo que es sumamente crítico el tema de la seguridad y confidencialidad de la información que disponen las AATT, siendo un pilar fundamental de los sistemas tributarios, razón por la cual debe tenerse la seguridad que dicha información no se revele de manera indebida.

En todos los países se encuentra legislado este tema y se califican y tipifican como delito el hecho de que los funcionarios de las AATT revelen o divulguen información relativa a un contribuyente cualquiera, obtenida en el ejercicio de sus funciones[9].

El hecho de realizar el teletrabajo fuera de las oficinas de las AATT plantea nuevos e importantes desafíos, por lo cual es importante que se apliquen los mismos procedimientos, procesos y controles que se realizan en el trabajo presencial y en su caso se realicen los cambios pertinentes a fin de cubrir todos los riesgos.[10]

Por ejemplo, revisar la política de accesos remotos, registro y control de los accesos, sistemas de autentificación, utilización de redes públicas, firmas digitales y auditorias y controles a realizar para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información[11].

Un aspecto importante a tratar es si para realizar el teletrabajo los funcionarios deben trasladar a sus hogares expedientes o documentación en papel que se encuentra en las oficinas, con los consecuentes riesgos que ello implica en materia de robos, deterioro o pérdida de documentación.

Finalmente, y a modo de conclusión creo que estamos asistiendo a un momento histórico en la materia y sin dudas habrá un antes y un después en el tema de digitalización de las AATT.

Con relación a si el teletrabajo continuará desarrollándose en las AATT creo que la respuesta no es sencilla, ni puede ser uniforme en todas las AATT ni en todas sus tareas o procesos, ni mucho menos en todos sus trabajadores y /o segmentos de contribuyentes.

Todo parecería indicar que el teletrabajo llegó para quedarse en nuestras AATT, combinándolo en muchos casos con tareas presenciales.

Cada AT que decida continuar con el teletrabajo deberá analizar los aspectos que he comentado y seguramente habrá más por evaluar que puedo haber omitido, razón por lo cual los invito a opinar al respecto.

[1] La digitalización de las Administraciones Tributarias: un análisis del teletrabajo en el escenario de las restricciones forzadas por el coronavirus. CIAT Blog 21/04/2020. En el mismo comenté las ventajas y desventajas del teletrabajo y las dificultades e inconvenientes de los trabajadores y los contribuyentes con motivo de las restricciones forzadas por el coronavirus.
[2] “El futuro del Trabajo en América Latina y el Caribe ¿cómo garantizar los derechos de los trabajadores en la era digital? Del BID https://publications.iadb.org/es/el-futuro-del-trabajo-en-america-latina-y-el-caribe-como-garantizar-los-derechos-de-los-0
[3] Para ampliar ver https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-channel.html
[4] La cuarentena hace caer un mito: el teletrabajo mostró que el control no aumenta la productividad. https://www.iproup.com/innovacion/13210-teletrabajo-mostro-que-el-control-no-incrementa-la-productividad
[5] Francia y España fueron pioneros en legislar la desconexión digital (Ley N° 2016-1088 y Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales de 2018, respectivamente)
[6] OIT Eurofund – Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral. 2019 El informe sintetiza la investigación llevada a cabo por la red de corresponsales europeos de Eurofound en diez Estados miembros de la UE –Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Holanda, España, Suecia y Gran Bretaña– y consultores de OIT en Argentina, Brasil, India, Japón y Estados Unidos.
[7] Idem nota 6
[8] Administraciones Tributarias y Sistemas de Información para mejorar el control. Algunas ideas del tema. CIAT Blog 29/7/2019.
[9] Por ejemplo, en el Modelo de Código Tributario CIAT en su artículo 114 se dice que la confidencialidad de los datos patrimoniales de los particulares se garantiza mediante disposiciones contenidas en Código que establecen el carácter de secreto de la información que ingrese a la AT y un régimen de penalidades para los funcionarios y entidades que utilicen la misma con fines ajenos a la percepción y fiscalización de los tributos.
[10] Para ampliar este tema recomendamos revisar el reciente libro ICT as a Strategic Tool to Leapfrog the Efficiency of Tax Administrations / 2020 donde se tratan diversos aspectos de la seguridad de la información.
[11] A modo dentro de la legislación del teletrabajo en Colombia se disponen distintas recomendaciones sobre ciberseguridad https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-126328.html
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Fuente: Ciat

Autor: Alfredo Collosa

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