La Paz, 2 de junio de 2025 – El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, Gonzalo Hurtado, ratificó este lunes la plena vigencia de las sentencias constitucionales 1010/2023 y 007/2025, las cuales establecen límites a la reelección presidencial e inhabilitan al expresidente Evo Morales para postularse a un nuevo mandato en las elecciones de 2025.
Ambas sentencias confirman que, conforme al artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), una persona no puede ejercer la presidencia más de dos veces, de forma continua o discontinua. Además, se alinean con la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, que rechaza la reelección indefinida como un derecho humano. “Nadie puede perpetuarse en el poder”, afirmó Hurtado en respuesta a las movilizaciones del sector “evista”, que presiona para habilitar la candidatura de Morales.
El ala afín al expresidente, que busca su postulación por el partido PAN-BOL (el cual perdió su personería jurídica), ha calificado las sentencias como “ilegales” y protagoniza marchas y bloqueos. Los “evistas” cuestionan la legitimidad de las decisiones del TCP, argumentando que los magistrados, incluido Hurtado, están prorrogados en sus cargos tras la Sentencia 0049/2023, que extendió sus mandatos debido al retraso en las elecciones judiciales.
La prórroga de los magistrados ha generado controversia, ya que la CPE no prevé explícitamente esta medida. Sin embargo, las sentencias del TCP son vinculantes y no admiten apelación, según el artículo 203 de la Constitución, lo que consolida la inhabilitación de Morales.
Redacción central
